Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de noviembre de 2012.
202º y 153º
Interlocutoria N° 175/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de julio de 2011, por los ciudadanos Carlos Goncalves Nacimiento y Antonio Alberto De Sousa Andrade, titulares de las cédula de identidad Nros V- 4.086.576 y V- 6.319.661, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil CORPORACION MELOMANIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de enero de 1996, bajo el N° 25, Tomo 16-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-30318194-5, contra la Resolución identificada con los números y siglas SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000220 de fecha 30 de mayo de 2011, la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el Resolución 17255(Decisiones desde la 1/19 a la 19/19), contenidas en las siguientes planillas de liquidación Nros 01-10-01-2-26-001835, No 01-10-01-2-26-001835, No 01-10-01-2-26-001836, No 01-10-01-2-26-001837, No 01-10-01-2-26-001838, No 01-10-01-2-26-001839, No 01-10-01-2-26-001840, No 01-10-01-2-26-001841, No 01-10-01-2-26-001842, No 01-10-01-2-26-001843, No 01-10-01-2-26-001844, No 01-10-01-2-26-001845, No 01-10-01-2-26-001846, No 01-10-01-2-26-001847, No 01-10-01-2-26-001848, No 01-10-01-2-26-001849, No 01-10-01-2-26-001850, No 01-10-01-2-26-001851, No 01-10-01-2-26-001852 todas de fecha 14 de febrero de 2007, por la cantidad total de Unidades Tributarias de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (1.437 U.T) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez


Asunto N° AP41-U-2011-0000307
LMCB/JLGR/gr.