Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº 177/2012
ASUNTO: AP41-U-2010-000591
En fecha 29 de octubre de 2010, la abogada Yurley Thamara Sánchez Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.657, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha ocho (08) de octubre de 2010, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 27, Tomo 117, del Libro de Autenticaciones llevados por esta Notaria, interpuso de conformidad con lo previsto en los artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario demanda de juicio ejecutivo contra la contribuyente RESTAURANT R.I.F. N° J-00070469-4, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1970, bajo el Nº 88, Tomo 81-A-Pro, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Pago de Derecho Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/420 de fecha 24 de agosto de 2009, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a través de la cual se exigió el pago de las obligaciones tributarias determinadas en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1003-1478, de fecha 01 de julio de 2009, igualmente dictada por la Gerencia antes mencionada, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente supra identificada y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/CE/DF/1117/2008-00171 de fecha 27 de Junio de 2008, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (450 U.T.), equivalentes a la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.700,00), por concepto de multa.
A través de Sentencia Interlocutoria Nº 30/2011 dictada en fecha 30 de marzo de 2011, se admitió la demanda de ejecución de créditos fiscales y en consecuencia se decretó la intimación de la parte demanda RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última notificación librada, para que pague, demuestre haber pagado o alegue la extinción del crédito fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, así mismo se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y a la parte demandada anteriormente identificada
Del análisis exhaustivo de las actas procesales que cursan en autos se evidencia, que la parte demandada a pesar de haber sido notificada en fecha 16 de febrero de 2012 (folios 84 al 87) de la sentencia interlocutoria Nº 30/2011, no formuló oposición a la ejecución, ni demostró fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto debió consignar documento que lo comprobara. Asimismo, no alegó la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario.
Al respecto considera este Tribunal pertinente transcribir, lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, que establece:
“Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.
Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.”
Por consiguiente al no haber la empresa demandada conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, comprobado que pagó así como la extinción del referido crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario, en este acto se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada que oportunamente señalarán los representantes del Fisco Nacional hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.470.000,00), cuyo monto comprende el doble de la multa no pagada, más las costas del proceso, calculadas al diez por ciento (10%) del monto demandado, es decir, la cantidad de DOS MILLONES SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.070.000,00),
Este Tribunal advierte que, si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitará al monto de la demanda cuyo monto es VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.700,00) más las costas procesales, vale decir, la suma de DOS MIL SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.070,00).
Igualmente debe indicarse que, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, si la Administración Tributaria solicitara su designación como depositario de los bienes a embargar, el Tribunal lo acordará.
Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se ordena abrir cuaderno separado y comisionar al Juez Ejecutor de Medidas competente de la República Bolivariana de Venezuela en cuya Jurisdicción se encuentren bienes de cualquier naturaleza propiedad de la contribuyente RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A
Notifíquese a los ciudadanos Procuradora, Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la demandada RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A. domiciliada en la Avenida Luis Roche, Quinta Guitarral, Urbanización Altamira Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto Nº AP41-U-2010-000591
LMCB/JLGR/ll.
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