Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2012
203º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1484
Asunto Nuevo N° AP41-U-2011-000095

En fecha 15 de marzo de 2011 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario, ejercido en fecha 15 de marzo de 2011, por la abogada Gladis Millan Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO RUFINO BLANCO FOMBONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.942, en contra de la Resolución N° 210.100-013-037 de fecha 27 de enero de 2011, la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de no aportante, emanada del Director del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2011-000095, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación al Procurador, Fiscal General de la República y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
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La Fiscal General de la República,el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Procuradora General de la República, fueron notificados en fechas 30 de marzo de 2011, 25 de abril de 2011, 26 de abril de 2011, respectivamente, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 04 de abril de 2011, 27 de abril de 2011 y el 30 de mayo de 2011.

En fecha 08 de junio de 2011, mediante sentencia interlocutoria N° 41/2011, se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

El 22 de junio de 2011, la abogada Gladys Millán Pérez, apoderada judicial de la parte accionante, consignó escrito de promoción de pruebas, y en fecha 07 de julio de 2011, mediante sentencia interlocutoria N° 60/2011, se admitieron las mismas.

En fecha 22 de julio de 2011, la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.533, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), consignó expediente administrativo de la Asociación Civil “INSTITUTO UNIVERSITARIO RUFINO BLANCO FOMBONA”, y en fecha 26 de julio de 2011, este Tribunal ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 07 de octubre de 2011, la abogada Gladys Millán Pérez, apoderada judicial de la recurrente, consignó escrito de informes.

En fecha 17 de febrero de 2012, la abogada Gladys Millán Pérez, apoderada judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de septiembre de 2012, abogada Gladys Millán Pérez, apoderada judicial de la accionante, consignó escrito solicitando se dictara sentencia o en su defecto se decretara medida cautelar de suspensión de los efectos.

A través de diligencia de fecha 19 de noviembre de 2012, la abogada anteriormente identificada desistió de la acción y del procedimiento, y solicitó la homologación del mismo.


I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de febrero de 2011, la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO RUFINO BLANCO FOMBONA, fue notificada de la Resolución N° 210.100-013-037 de fecha 27 de enero de 2011, emanada del Director del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través de la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de no aportante. Razón por la cual, en fecha 15 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la prenombrada Asociación, interpuso Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y esta a su vez lo distribuyó correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 19 de noviembre de 2012, la abogada Gladys Millán Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.206, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO RUFINO BLANCO FOMBONA, presentó diligencia (folio 225) exponiendo lo siguiente:

“(…) Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, según correspondencia de fecha 8 de noviembre de 2012, la cual anexo en copia, desisto de la acción y del procedimiento y solicito la homologación del mismo (…)”

Así, visto que la representación judicial de la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO RUFINO BLANCO FOMBONA, procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida y del procedimiento, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario, ejercido en fecha 15 de marzo de 2011, por la abogada Gladys Millan Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO RUFINO BLANCO FOMBONA, inscrita en el Instituta de previsión del Abogado bajo el número 17.942, contra la Resolución N° 210.100-013-037 de fecha 27 de enero de 2011, la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de no aportante, emanada del Director del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal General de la República, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y a la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO RUFINO BLANCO FOMBONA.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, esta sentencia admite apelación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

En el día de despacho de hoy treinta (30) del mes de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez


ASUNTO: AP41-U-2011-000095
LMCB/JLGR/ll.-