Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1477
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, en fecha 24 de abril de 2003, por el ciudadano José Luis Álvarez Santamaria, titular de la cédula de identidad Nos. V-2.132.362, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de director gerente de la contribuyente V.T.S. CORPORATION C.A., R.I.F. N° J-30500951-1, asistido por la abogada Olga Magaly Morales de Sanchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.226, contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT/DRAJ-A-2004-4195 de fecha 30 de Junio de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) y la planilla de liquidación Nro. 01-10-01-2-25-004069 de fecha 31 de enero de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 825.000,00), actualmente la suma de bolívares por concepto de multa.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 19 de octubre de 2005, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 23 de noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2005-000946, ordenándose libra las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y la contribuyente V.T.S. CORPORATION C.A.
Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, fueron notificados en fecha 12 de diciembre de 2005, la Gerencia Jurídico Tributario del SENIAT el 20 de diciembre de 2005 y la ciudadana Procuradora General de la República notificada en fecha 06 de febrero de 2006, siendo consignadas las boletas del Fiscal, la Gerencia Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República en fecha 23, 25 y 27 de enero de 2006, respectivamente, consignada el 07 de febrero de 2006 y el oficio de la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante diligencia en fecha 02 de mayo de 2012, la abogada Dora López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó a este Tribunal oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación a fin de que informe sobre la notificación de la boleta librada a la contribuyente V.T.S. CORPORATION C.A.
El 27 de marzo de 2012, este Tribunal libró oficio Nº 309/2012, al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación, para que informe a este órgano jurisdiccional sobre la boleta de la recurrente V.T.S. CORPORATION C.A., la cual fue librado el 23 de noviembre de 2005.
En fecha 22 de mayo de 2012, el coordinador de alguacilazgo a través de oficio Nº 081/2011 informó a este tribunal que luego de una búsqueda exhaustiva no le fue posible ubicar la boleta de notificación librada a la contribuyente V.T.S. CORPORATION C.A., evidenciándose extravió de la misma.
El 01 de agosto de 2012, se dictó auto librando cartel a las puertas del tribunal, por un término de diez (10) días de despacho vencidos la cual se entenderá que la recurrente esta a derecho.
En fecha 24 de septiembre de 2012, mediante sentencia interlocutoria N° 139/2012 se admitió el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
A través de diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó la homologación del pago efectuado por la contribuyente V.T.S. CORPORATION C.A.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 22 de octubre de 2012, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“(…) Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Notificaciones (SISNOTI) y el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en los cuales consta el pago de la planilla liquidada a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la homologación del pago.,(…)”
Así, visto que la representación de la contribuyente V.T.S. CORPORATION C.A., procedió a pagar el crédito fiscal objeto del presente recurso contencioso tributario determinado en el acto administrativo recurrido, observa este Tribunal que ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo que dio lugar a la interposición del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena al archivo judicial del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente V.T.S. CORPORATION C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Suplente,
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy, seis (6) del mes de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46 a.m.) se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº: AP41-U-2005-000946
LMCB/JLGR/JP.
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