Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA N° 1476

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, en fecha 13 de marzo de 2002, por el ciudadano Evencio Fernández Alvarez, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.338.277, mayor de edad, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente RESTAURANT CASA EVENCIO, C.A., R.I.F. N° J-30078455-0, asistido por la abogada Doris C. Cabezas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.619, contra la Resolución identificada con las siglas y números GGSJ/GR/DRAAT/2005-3133 de fecha 28 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. RCA-DFL-2001-5618-01896 de fecha 01-08-2001 y la planilla de liquidación Nro. 1-0-2002-1-2-47-126 de fecha 09 de enero de 2002, emitida por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 594.000,00), actualmente la suma de bolívares por concepto de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas




I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 17 de noviembre de 2006, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 19 de diciembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2006-000805, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y la contribuyente RESTAURANT CASA EVENCIO, C.A.

Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, las boletas fueron notificados en fecha 06 de febrero de 2007 y consignadas en fecha 21 de febrero de 2007, la ciudadana Procuradora General de la República fue notificada el 21 de febrero de 2007, siendo consignada el 27 de febrero de 2007.

En fecha 05 de octubre de 2010, se consignó la boleta de la recurrente RESTAURANT CASA EVENCIO, C.A., sin firmar, donde fue imposible su notificación. Luego en fecha 16 de noviembre de 2010, se dictó auto librando cartel a las puertas del tribunal, en la cual se le concedió diez (10) días de despacho, vencido dicho lapso se entenderá que la recurrente esta a derecho.

El 05 de marzo de 2012, se libró oficio Nº 104/2012, al coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación, para que informe a este órgano jurisdiccional sobre el oficio librado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, ya que la representación del Fisco Nacional tiene interés en la continuación del respectivo procedimiento.

Así, el 22 de mayo de 2012, se dictó auto librando nuevo oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, ya que el coordinador de alguacilazgo informó mediante oficio 084/2011 a este órgano jurisdiccional el extravio de dicha boleta. Luego en fecha 03 de agosto de 2012, fue consignado el oficio correspondiente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.

En fecha 14 de agosto de 2012, mediante sentencia interlocutoria N° 10/2012 se admitió el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

A través de diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó la homologación del pago efectuado por la contribuyente RESTAURANT CASA EVENCIO, C.A.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 22 de octubre de 2012, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:


“(…) Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Notificaciones (SISNOTI) y el Sistema de Derechos Pendientes (Modulo de Remisión), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en los cuales consta el pago de la planilla liquida a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la homologación del pago.,(…)”


Así, visto que la representación de la contribuyente RESTAURANT CASA EVENCIO, C.A., procedió a pagar el crédito fiscal objeto del presente recurso contencioso tributario determinado en el acto administrativo recurrido, observa este Tribunal que ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo que dio lugar a la interposición del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena al archivo judicial del expediente. Así se declara.



III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente RESTAURANT CASA EVENCIO, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Suplente,

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

En el día de despacho de hoy seis (06) del mes de noviembre de dos mil doce (2012), siendo la diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez



Asunto Nº: AP41-U-2006-000805
LMCB/JLGR/JP.