Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2012.
202° y 153°
Sentencia Interlocutoria N° 168 /2012
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 22 y 25 de octubre de 2012, el primero consignado por el abogado Oscar Cunto André, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FOCUS INVESTIGACIONES DE MERCADO, C.A., y el otro, por los abogados Jessica Carolina Dolores Serrano, María A. González Battaglini, Luis E. Estevanot y Carla Aranguren Bolívar, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda. Siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la contribuyente FOCUS INVESTIGACIONES DE MERCADO, C.A., cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:
DOCUMENTALES
Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente.
En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios los medios probatorios promovidos. En efecto, se debe señalar que el mérito favorable que se desprende de los autos no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y que en todo caso -en virtud del principio de la comunidad de la prueba- el juez está en el deber de aplicar de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia Nº 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702), razón por la cual no se admite como medio probatorio “el mérito favorable de los autos”. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal las ADMITE, en los siguientes términos:
DOCUMENTALES
Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Juez Suplente,
Lilia María casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto Nº AP41-U-2007-000609
JLGR/ymb
|