REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 9166
Visto el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2012, por el abogado DOUGLAS GIOVANNI SUAREZ OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANY MARGARITA BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.453.002, parte querellante, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, y vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012, suscrita por la abogada NORA VALDIVIA BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.627.067, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 13.061, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), parte querellada, mediante la cual se opone a las pruebas documentales promovidas por su contraparte, este Tribunal para providenciar observa:
I
DE LA PROMOCIÓN
La representación judicial de la parte actora, promovió en los Capítulos I y II, pruebas documentales, referidas a: copia de antecedentes de servicio de fechas 05 de junio de 2001 y 06 de abril de 2009; copia de certificado de Funcionaria de Carrera; copia de renuncia de la actora ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología; copia de Punto de Cuenta no imputable 200900405; copia de Punto de Cuenta 201200542; oficio Nº 018-188; emanado del Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT); copia de Acta de entrega a la actora de la Coordinación de Administración de Personal, de fecha 27 de febrero de 2012; copia de la Providencia Administrativa Nº 015-014, de fecha 24 de febrero de 2012; copia de Oficio Nº 018-186, de fecha 24 de febrero de 2012; copia de Providencia Administrativa Nº 015-030, de fecha 28 de marzo de 2012; copia de Sentencias dictadas en fechas 06 de julio de 2006, 11 de noviembre de 2009 y 23 de septiembre de 2009, por los Juzgados Superiores Segundo y Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y de la Región Centro Norte; registro de asignación de cargos; copias de los recibos de pagos hasta el 28 de febrero de 2011; resumen de la nomina de pago del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de fechas 29 de febrero de 2012 y 31 de marzo de 2012; evaluación de desempeño de la actora, de fecha 20 de diciembre de 2011 y copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 360.928, de fecha 30 de abril de 2008.
Asimismo promovió pruebas de exhibición contenidas en el Capítulo III, referidas al Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT); acta de entrega de enero de 2012, relativa a los cargos vacantes que existían y Oficios relacionados con las gestiones reubicatorias de la parte actora, emanados del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
II
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Mediante escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2012, la abogada NORA VALDIVIA BELTRÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 13.061, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, se opone a la admisión de las pruebas documentales, relacionadas con el Registro de Asignación de Cargos, marcada con el Nº 1, alegando que “(…) durante ese proceso al no tener un registro de cargos que, determine el perfil del cargo vacante, no se puede aplicar la conversión que alega la accionante, por desconocerse el perfil que requiere el mismo, el cual se determinara una vez que el Organismo rector apruebe la estructura organizativa y el registro de cargo (…)”; Evaluación de desempeño de la actora, de fecha 20 de diciembre de 2011 marcada con el Nº 4, arguyendo que la misma es impertinente, por cuanto “(…) la parte actora pretende argumentar que no manejaba información confidencial cuando tenía a su cargo el área de Administración de Personal, es decir, nómina y presupuesto por lo que, para tal cargo, se requiere un perfil específico al que no tiene acceso un funcionario o empleado de mi mandante que no sea empleado de confianza o la alta Gerencia del Instituto(…)” y copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 360.928, de fecha 30 de abril de 2008 marcada con el Nº 5, indicando que es impertinente, fundamentándose en que “ (…) es inexistente el Numero de Gaceta Oficial mencionada en su escrito, igualmente es confusa la conversión planteada como es del cargo de Analista de Personal III a profesional II (...)”.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado del escrito de promoción de pruebas y previo a su providencia, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la oposición planteada, a tenor de las siguientes consideraciones:
Consta en actas que este Tribunal por auto de fecha 30 de octubre de 2012, ordenó agregar al expediente judicial los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes intervinientes en el presente juicio, por haber comenzado a discurrir -desde la indicada fecha inclusive- el lapso de tres días de despacho para que las partes se opusiesen a las pruebas de su contraparte de considerarlas ilegales, impertinentes o inconducentes, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Debe indicarse, que el lapso de oposición a las pruebas precluyó el día 1º de noviembre del mismo año, motivo por el cual, visto que la apoderada judicial de la parte querellada se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora en fecha 05 de noviembre de 2012; es decir, transcurrido el lapso para oponerse, resulta evidente que la referida oposición fue ejercida intempestivamente, debiendo forzosamente este Juzgador declarar la misma extemporánea. Así se decide.
Resuelta la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:
IV
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Con respecto a la promoción contenida en los Capítulos I y II pruebas documentales, referidas a: copia de antecedentes de servicio de fechas 05 de junio de 2001 y 06 de abril de 2009; copia de certificado de funcionaria de carrera; copia de renuncia de la querellante ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología; copia de punto de cuenta no imputable 200900405; copia de punto de cuenta 201200542; oficio Nº 018-188; emanado del Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del FONACIT; copia de Acta de entrega a la actora de la Coordinación de Administración de Personal, de fecha 27 de febrero de 2012; copia de la Providencia Administrativa Nº 015-014, de fecha 24 de febrero de 2012; copia de oficio Nº 018-186, de fecha 24 de febrero de 2012; copia de Providencia Administrativa Nº 015-030, de fecha 28 de marzo de 2012; copia de sentencias dictadas en fechas 06 de julio de 2006, 11 de noviembre de 2009 y 23 de septiembre de 2009, por los Juzgados Superiores Segundo y Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y de la Región Centro Norte; registro de asignación de cargos; copias de los recibos de pagos hasta el 28 de febrero de 2011; resumen de la nomina de pago del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de fechas 29 de febrero de 2012 y 31 de marzo de 2012; evaluación de desempeño de la actora, de fecha 20 de diciembre de 2011 y copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 360.928, de fecha 30 de abril de 2008; una vez examinadas las mismas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales, en virtud de que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinentes al existir congruencia entre los documentos antes mencionados y los hechos controvertidos en el proceso y no ser inconducentes visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.
En cuanto a las pruebas de exhibición del Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT); de la documentación que contienen el acta de entrega de enero de 2012, relativa a los cargos vacantes que existían y Oficios relacionados con las gestiones reubicatorias de la parte actora, emanados del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT); se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas ilegales, en virtud que dicha prueba -exhibición- no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y por cumplir al menos con uno de los requisitos exigidos para su admisión a tenor del mencionado artículo y de la jurisprudencia patria, como es la afirmación de los datos que conoce de los documentos solicitados -Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), acta de entrega de enero de 2012, relativa a los cargos vacantes que existían y Oficios relacionados con las gestiones reubicatorias de la parte actora, emanados del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)-, los cuales se presume, se hayan en poder de su contraparte; por no ser impertinentes al existir congruencia entre el contenido de los documentos a exhibirse y los hechos controvertidos en el proceso; y no ser inconducentes visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. En consecuencia, este Tribunal acuerda la evacuación de dichas pruebas, ordenándose notificar al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que por sí o por medio de apoderado judicial, concurra a la sede de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 supra citado, a los fines de que se proceda a la exhibición del Reglamento Orgánico y de la documentación que contiene Acta de Entrega de enero de 2012, relacionada con los cargos vacantes que existían en el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y los Oficios emanados del FONACIT, relacionados con las gestiones reubicatorias, indicadas por el promovente, ello, a las once antes meridiem (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su notificación. Líbrense oficios.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se desestima por EXTEMPORÁNEA la oposición formulada por la abogada NORA VALDIVIA BELTRÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 13.061, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), en contra de las pruebas documentales promovidas por la parte actora.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en los Capítulos I y II, conforme a la motiva de la presente providencia.
TERCERO: SE ADMITEN las pruebas de exhibición contenidas en el Capítulo III, relacionadas con el Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT); acta de entrega de enero de 2012, relativa a los cargos vacantes que existían y Oficios relacionados con las gestiones reubicatorias de la parte actora, emanados del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 9166
HSL/jg/edra
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