LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006799

En fecha 08 de noviembre de 2010, los abogados OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA y GISMAR CAROLINA PINTO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.393 y 134.880, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), interpusieron demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo, contra el ciudadano ANIBAL ANTONIO PEÑA LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.097.813.

En fecha 09 de noviembre de 2010, se recibió en este Juzgado (Distribuidor en turno), el presente recurso; y en fecha 12 de noviembre del mismo año, se le dio entrada al mismo.

En fecha 06 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda interpuesta ordenando citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y mediante boleta a la parte demandada, ciudadano ANIBAL ANTONIO PEÑA LEAÑEZ, en consecuencia se fijó la audiencia preliminar para la hora diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las citaciones ordenadas, advirtiéndose que de no comparecer la parte demandante a la audiencia preliminar, se declararía desistido el procedimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de enero de 2011, se libraron Oficio Nº 11/047, dirigido a la Procuradora General de la República y Boleta de Citación al ciudadano ANIBAL ANTONIO PEÑA LEAÑEZ.

En fecha 23 de febrero de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó, firmado y sellado, copia del Oficio Nº 11/047, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 09 de mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó copia de la Boleta de citación dirigida al ciudadano ANIBAL ANTONIO PEÑA LEAÑEZ.

En fecha 17 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual, se dejó sin efecto la citación realizada por el Alguacil en fecha 09 de mayo de 2011, por cuanto la misma, no cumplía con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que la misma debió ser practicada en forma personal al demandado y ordenó librar nueva Boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 03 de agosto de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó original y copia de la Boleta de citación dirigida al ciudadano ANIBAL ANTONIO PEÑA LEAÑEZ.

En fecha 12 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informaran a este Juzgado sobre el último domicilio y movimientos migratorios que registrara el ciudadano ANIBAL ANTONIO PEÑA LEAÑEZ, respectivamente.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 12 de agosto de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA ACC.,


DORELYS BLANCO MALAVÉ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,


DORELYS BLANCO MALAVÉ



Exp. No. 006799/Mario.