REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de noviembre del año dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de octubre de 2012, por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN AURISTELA ARBONA DE BENCID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.673.960, así como el escrito de promoción de pruebas presentado en esa misma fecha, por la abogada CARLA ARANGUREN BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.853, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Autónomo Sucre, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
Se admiten las pruebas promovidas por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida en su escrito de pruebas, “CAPÍTULO I, DE LAS PRUEBAS”, correspondientes a los numerales 1 y 2, literales “A”, “C” y D”, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
En relación con la prueba documental contenida en el numeral 1, literal “B”, del referido escrito, este Juzgado determina que la misma no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte querellante en su escrito de pruebas, se ordena intimar mediante Oficio a la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc.,
Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA Acc.,
Exp. No. 007157
Mario.
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