REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH12-F-2007-000024.

PARTES: JOSE AMADO RAMÍREZ GÓMEZ y KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.254.626 Y V-5.116.972, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.539. Actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE AMADO RAMÍREZ GÓMEZ.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

Por escrito de fecha 01 de Noviembre de 2006, le correspondió conocer a al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por el ciudadano JOSÉ AMADO RAMÍREZ GÓMEZ debidamente asistido por el abogado FRANCISCO NATALE ZAFARNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.396, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, en fecha 18 de marzo de 1977, según acta Nº 48, folio 48, del Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Caricuao, estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Baruta, Edificio Portal, Piso 5, Apto No. 51, Balllo Monte, Distrito Capital, Municipio Libertador.
En fecha 02 de enero de 2007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual admitió la demanda de Divorcio prevista en el ordinal segundo del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil presentada por el ciudadano JOSÉ AMADO RAMÍREZ GÓMEZ, ordenando el emplazamiento de la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA, y ordenando igualmente la notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público mediante Boleta de Notificación librada en esa misma fecha.
En fecha 29 de enero de 2007 compareció el ciudadano JOSÉ RUÍZ, en su carácter de alguacil titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia sellada y firmada por el Fiscal de Turno del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2007, compareció el solicitante y mediante diligencia solicitó la elaboración de la boleta de citación a la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA.
En fecha 20 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar cartel de citación a la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA, por cuanto la citación personal mediante compulsa fue infructuosa.
En fecha 16 de abril de 2007, el solicitante consignó mediante diligencia cartel de citación publicado en el diario El Universal.
En fecha 24 de abril de 2007, el solicitante consignó los emolumentos necesarios, a los fines de la fijación del Cartel de citación dirigido a la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA, en su domicilio.
En fecha 22 de mayo de 2007, la secretaria titular de este Juzgado dejó constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2007, el solicitante instó a este Tribunal a designar Defensor Judicial Ad-Litem a favor de la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA.
En fecha 26 de julio de 2007 este Tribunal designó a la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCON, como defensora judicial ad-litem de la parte demandada, librándose en esa misma fecha boleta de notificación.
En fecha 31 de julio de 2007, compareció la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCÓN y acepto el cargo al cual fue designada.
En fecha 26 de Octubre de 2007 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en el presente juicio, dejándose constancia de la no asistencia de la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA. Fijándose el Primer (1) día de despacho siguiente trascurrido que fuesen cuarenta y cinco (45) días contínuos para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINE OLIVO MEZA. Asimismo se fijó el Quinto día de despacho siguiente a objeto de que tuviese lugar la contestación de la demanda.
En fecha 19 de diciembre de 2007 fue presentado escrito de contestación de la demanda por la abogada Milagros Coromoto Falcón, en su carácter de defensora judicial Ad-Litem de la parte demandada. En esta misma fecha compareció el ciudadano JOSE AMADO RAMÍREZ GÓMEZ, e insistió en la presente demandada.
En fecha 07 de enero de 2007, compareció el ciudadano JOSÉ AMADO RAMÍREZ GÓMEZ, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de septiembre de 2008, compareció el ciudadano JOSÉ AMADO RAMÍREZ GÓMEZ, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO NATALE ZAFARANO, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2009, este tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la separación de cuerpos solicitada por el ciudadano JOSE AMADO RAMÍREZ GÓMEZ.
En fecha 13 de abril de 2010, compareció el ciudadano JOSÉ AMADO RAMÍREZ GÓMEZ, asistido por el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, y la notificación de dicha solicitud a la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA. En esa misma fecha el ciudadano JOSÉ AMADO RAMÍREZ GÓMEZ, otorgó poder apud-acta al abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ.
En fecha 04 de octubre de 2010, compareció el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, y ratificó solicitud de Conversión en Divorcio.
En fecha 19 de octubre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana KATOUCHA JOSEFINA OLIVO MEZA MEDIANTE BOLETA. Asimismo el secretario accidental dejó constancia de haber librado boleta de notificación.
En fecha 08 de noviembre de 2010 el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos correspondientes a los fines de impulsar la notificación correspondiente.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el alguacil titular de este Circuito Judicial consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA, por cuanto los resultados de la misma fueron infructuosos.
En fecha 25 de noviembre de 2010, el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, consignó diligencia solicitando se librara cartel de notificación a la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA.
En fecha 01 de diciembre de 2010 el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA.
En fecha 10 de diciembre de 2010, el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, consignó cartel de notificación publicado en el diario correspondiente.
En fecha 02 de febrero de 2011, el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, consignó diligencia mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 14 de febrero de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio, asimismo el secretario accidental dejó constancia de haber librado la misma.
En fecha 10 de marzo de 2011, el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, consignó emolumentos necesarios a los fines de dar impulso a la notificación ordenada.
En fecha 17 de marzo de 2011 el alguacil titular de este Circuito Judicial consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA, por cuanto la misma resultó infructuosal.
En fecha 29 de marzo de 2011 compareció el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, y consignó diligencia solicitando la notificación por carteles de la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA.
El 06 de abril de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al CNE y al SAIME, a los fines de solicitar a estas instituciones el domicilio de la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA.
En fecha 10 de mayo de 2011 se recibió oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral, anexo a la dirección conocida de la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA.
El 13 de junio de 2011 compareció el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ y consignó diligencia mediante la cual solicitó la notificación por carteles de la ciudadana KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA.
En fecha 15 de junio de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar cartel de notificación.
En fecha 20 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto auto y cartel de notificación librado en fecha 15 de junio de 2011 y ordenó librar nuevo cartel.
En fecha 31 de julio de 212, compareció el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ y se dio por notificado del auto de fecha 20 de julio de 2012, asimismo solicitó conversión en divorcio.
En fecha 06 de agosto de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto cartel de fecha 20 de julio de 2012, a los fines de librar otro, por cuanto el mismo poseía un error material e involuntario.
El 09 de agosto de 2012, el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, consignó cartel de notificación publicado en el diario correspondiente.
En fecha 05 de noviembre de 2012, compareció el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ y mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por el ciudadano JOSÉ AMADO RAMÍREZ GÓMEZ al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSÉ AMADO RAMÍREZ GÓMEZ y KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA, decretada en fecha 26 de marzo de 2009. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Caricuao del Departamento Libertador, en fecha 18 de marzo de 1977, según acta Nº 48, del folio 48, del libro de Registro Civil de matrimonios de la Parroquia Caricuao.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.

En esta misma fecha, siendo las ( 10:10 AM ) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.

Hora de Emisión: 12:00 PM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary