REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2011-000175
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente tenemos que en fecha 30 de Diciembre del año 2011, compareció el Ciudadano Oscar Oliveros, Alguacil del presente Circuito Judicial, y dejó constancia de la práctica positiva de la notificación a la representación del Ministerio Público, consignando al efecto el acuse de recibo de la boleta respectiva. Asimismo, en fecha 30 de Enero del año en curso la ciudadana Rosa Lamon, alguacil de este Circuito Judicial, dejo constancia igualmente de haber notificado a la presunta agraviante en la presente acción de amparo constitucional, Ana Alejandra Morales Lange, Juez Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Es el caso, que en cuanto a la práctica de la notificación personal del tercero interviniente en la presente causa, ciudadano Eduardo Maia Da Costa Reis, el tribunal comisionado para tal fin no pudo materializar la notificación en primer lugar por cuanto transcurrió el tiempo de ley sin que la parte agraviada le hubiese dado el impulso necesario para tal fin, en otra oportunidad no se pudo lograr la notificación por cuanto dicho ciudadano no se encontraba en las oportunidades que se trasladó el Alguacil, y en una ultima oportunidad, la notificación fue practicada en otra persona.
Ahora bien, constatados los autos tenemos que en fecha 25 de los corrientes compareció el ciudadano Carlos Alberto Galiano, quien adujo actuar en nombre y representación del ciudadano Eduardo Maia Da Costa Reis, y sustituyó poder en el abogado Héctor Marcano Tepedino, y se dio por notificado del presente amparo.
Asimismo, este Tribunal con vista a lo sucedido, y en procura de salvaguardar el derecho a la defensa que asiste a las partes involucradas en el caso que nos ocupa, deja sin efecto alguno la práctica de las notificaciones efectuadas al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la realizada a la representación Fiscal del Ministerio Público, dado que entre la primera y la última de las gestiones de notificación practicadas, transcurrieron más de sesenta días entre una y otra, todo en aplicación progresiva a lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impide consecuencialmente la oportuna fijación y celebración de la audiencia constitucional correspondiente a este proceso. Sin embargo, pese a ello tenemos que tanto el tercero interviniente como la accionante en caso aquí ventilado, se encuentran a derecho en el presente asunto, siendo inoficiosa la practica de sus notificaciones. En tal virtud, se ordena proceder nuevamente y de manera inmediata, a la práctica de las notificaciones del presunto agraviante, Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de la representación Fiscal del Ministerio Público, mediante boletas que a tal efecto se acuerdan librar, anexándoles copias certificadas de las actas respectivas, las cuales se ordenan expedir por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para así poder fijar tempestivamente la oportunidad en que se celebrará la audiencia constitucional, conforme lo ordenado por la sentencia vinculante que estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de los procesos de amparo constitucional. Se deja sin efecto el auto de fecha 29 de Noviembre del año en curso el cual fijó la oportunidad para la audiencia constitucional. Se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas de notificación Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
El Juez,
La Secretaria
Abg. Luís R. Herrera González
Abg. Maria G. Hernández Ruz

En esta misma fecha, siendo las 1:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. María G. Hernández Ruz
Asunto: AP11-O-2011-000175