REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2009-000002

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. domiciliada en Caracas e inscrita bajo en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, tomo 115-A, de fecha 18 de noviembre de 1975.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados WOLFGANG PEREDA y LISETH HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.736 y 148.188, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TECNISISTEMA LANWORK PLACE, C.A. de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1995, bajo el Nº 58, tomo 248-A-Sgdo; y el ciudadano ALFREDO TAVERNELLI ALFONSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.303.595.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FREDDY ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.374.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO (Auto Reordenando el proceso)
- I –
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente causa por razón de libelo presentado en fecha 09 de enero de 2009, por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por cobro de bolívares a la sociedad mercantil TECNISISTEMA LANWORK PLACE, C.A. y al ciudadano ALFREDO TAVERNELLI ALFONSO. Dicha demanda correspondió ser conocida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a su admisión en fecha 20 de mayo de 2009.
En fecha 22 de junio de 2009, compareció el ciudadano Harold Domínguez, procediendo en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y manifestó que realizó múltiples diligencias a los fines de practicar la citación de la parte demandada, siendo infructuosas las mismas.
En fecha 23 de julio de 2009, la parte actora solicitó que se ordenara la citación de los codemandados por cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de octubre de 2009.
En fecha 17 de noviembre de 2009, la ciudadana Adriana Meaño Díaz, procediendo en su carácter de Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2010, la parte demandada dio contestación y solicitó la citación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), como tercero forzoso.
En fecha 28 de enero de 2010, la parte actora solicitó que fuese declarada inadmisible la cita de tercero planteada por la parte demandada.
En fecha 05 de febrero de 2010, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de marzo de 2010, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de junio de 2010, el abogado Luis Ernesto Gómez Saez, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de su nombramiento como Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora recusó al abogado Luis Ernesto Gómez Saez, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de agosto de 2010, el abogado Luis Ernesto Gómez Saez, presentó su informe sobre la recusación que le fuese realizada y procedió a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que procediera a su redistribución.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la presente causa.
Posteriormente, en fecha 06 de diciembre de 2010, el Tribunal ordenó notificación de la Procuraduría General de la República y la suspensión de la presente causa por noventa (90) días, los cuales se computarían a partir de la constancia en autos de dicha notificación.
En fecha 16 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano Rosendo Hernández, alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado a la Procuraduría General de la Republica, a tal efecto consignó acuse de recibo debidamente firmado.
En fecha 11 de mayo de 2011, el Tribunal ordenó la reanudación de la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2011, compareció el ciudadano Miguel Araya, alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de haber citado al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a tal efecto consignó acuse de recibo debidamente firmado.
En fecha 15 de julio de 2011, compareció la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), solicitó que se dejara sin efecto su citación por cuanto no constaba en autos la admisión de la tercería, ni la orden de comparecencia y que se declarase inadmisible la cita de tercero interpuesta por la demandada.
Mediante decisión de fecha 09 de noviembre de 2011, el Tribunal declaró inadmisible la cita de tercero propuesta por la demandada, repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 11 de mayo de 2011 y declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicha fecha.
En fecha 05 de marzo de 2012, se dejó nota de Secretaría haciendo constar que se verificó la notificación a las partes de la decisión de fecha 09 de noviembre de 2011.
En fecha 07 de marzo de 2012, la parte demandada apeló de la anterior decisión.
En fecha 28 de marzo de 2012, la parte actora promovió pruebas.
En fecha 20 de junio de 2012, la demandante presentó escrito de informes.
En fecha 09 de agosto de 2012, la parte demandada solicitó que se fijara una oportunidad para que se realizara un acto conciliatorio, habiéndose fijado el mismo para el 02 de septiembre del presente año.
En fecha 11 de octubre de 2012, el Tribunal de una revisión individual de las actas que componen la presente causa, advirtió que en los autos no habían sido publicados los escritos de pruebas presentados por las partes, habiendo sido los mismos consignados en fechas 05 de febrero de 2010, 24 de febrero de 2010, 27 de marzo de 2010, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en fechas 28 de marzo de 2012 y 05 de noviembre de 2012, ante este Despacho.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

- II –

Así las cosas, el Tribunal observa que la presente causa se circunscribe en una pretensión de cumplimiento de contrato de contragarantía, la cual está siendo sustanciada de conformidad con el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual norma el “procedimiento ordinario”, consagrado en el Libro Segundo, Titulo I del mencionado Código Adjetivo.
Asimismo, tal como se ha hecho constar en el capítulo precedente, las partes presentaron diversos escritos de prueba, de manera anticipada, cuando la causa se encontraba a la espera del pronunciamiento sobre la solicitud de la notificación de la Procuraduría General de la República y la cita en saneamiento del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), propuesta también por la parte demandada.
Habiendo constado en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, se suspendió la causa por noventa (90) días, a la espera del pronunciamiento de la misma.
Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2011, se reanudó la presente causa y se prosiguió con la citación en saneamiento del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), sin haberse admitido la misma.
Finalmente, el 09 de noviembre de 2011, Tribunal declaró inadmisible la cita en saneamiento propuesta por la parte demandada, se anularon las gestiones de dicha citación y se repuso la causa al estado en que se hallaba para el 11 de mayo de 2011, ordenándose la notificación a las partes.
Verificada como fue la notificación a las partes respecto del auto que declaró inadmisible la cita propuesta por la demandada, éstas procedieron a promover diversos medios de prueba, sin que hasta la presente fecha hallan sido debidamente publicados a los autos, ello para que se proceda de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, el Tribunal tiene a bien citar los artículos 110 y 397 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 110.- El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto”

“Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Las normas anteriormente transcritas señalan, que el Secretario deberá reservar los escritos de pruebas y publicarlos en autos el día siguiente al vencimiento del lapso de promoción, ello con el objeto de que las partes puedan plantear oposición a las mismas dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del referido lapso.
En la presente causa se han verificado las actuaciones procesales correspondientes a la contestación de la demanda y a la actividad probatoria, como lo es la promoción de pruebas. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales, no se verifica la constancia de haberse agregado las pruebas en el presente expediente, ello con el objeto de que se proceda de conformidad con los artículos 110 y 397 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, ordena agregar las pruebas aportadas al presente proceso por las partes. Así se decide.-

- III –

Con fundamento en lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la publicación de los escritos de pruebas en el presente expediente, ello con el objeto de que se proceda de conformidad con los artículos 110 y 397 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena notificación de la presente providencia a las partes integrantes de este juicio y se hace constar que al día siguiente a la última de la notificación de éstos, comenzara a transcurrir el lapso correspondiente para que ejerzan la oposición a las pruebas aportadas al proceso. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,



LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,



MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:28 p.m.-

LA SECRETARIA,



LRHG/MGHR/Pablo.-