REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000572
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por Cobro De Bolívares Vía Intimatoria, presentada por la abogada Fanny Elizabeth Salas Barreto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-5.974.031 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.400, actuando en nombre propio y representación, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada ciudadano Henry Hernández García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-4.428.708, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: Primero: La cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,00), por concepto de capital adeudado; Segundo: La cantidad de Cincuenta Y Dos Mil Quinientos (Bs. 52.500,00), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que se abrirá a tal efecto.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AP11-M-2012-000572
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