REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2012-000084
Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el juicio que por Acción Mero Declarativa, sigue la ciudadana Teresa Nunes Freitas, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.218.549, en contra del ciudadano José Duarte Francisco Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.403.101.
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles.
La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó:
“...a los fines de Garantizar que el ciudadano José Duarte Francisco Rodríguez, dilapide, oculte o enajene los bines comunes, SOLICITO CON EL DEBIDO RESPETO SE DECRETE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN APARTAMENTO DESTINADO A VIVIENDA, distinguido con el numero y letra 6-G, del edificio “Residencias Mediterránea” ubicado en la calle 2, manzana C11, parcelas Nºs C11-08 y C11-09, de la urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda… (Omissis)
Esta medida se fundamenta en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil… (Omissis)”
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada en el libelo de demanda por la ciudadana Teresa Nunes Freitas, en su carácter de parte actora, y posteriormente ratificada por diligencia de fecha 07/11/2012, por la Abogada Anarosa Tablante inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.200 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
“Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 6-G, del edificio “RESIDENCIAS MEDITERRÁNEA” ubicado en la calle 2, manzana C11, parcelas Nºs C11-08 y C11-09, de la urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en Documento de Condominio, citado en el documento de propiedad y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (63,10 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteres con noventa y ocho centésimas por ciento (0,98%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, y sus linderos son: NORTE: escalera general del edificio; SUR: apartamento Nº 6-H; ESTE: pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste del Edificio. Al apartamento le corresponde como anexo en uso y disfrute exclusivo un puesto descubierto para estacionamiento distinguido con el Nº 22, ubicado en la planta baja del edificio.”
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadano José Duarte Francisco Rodríguez, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 15, Protocolo Primero.
Se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin que tome nota de la medida aquí decretada. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
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