REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000388
DEMANDANTE: El ciudadano JUVENAL ADELINO JARDIM DOS SANTOS, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº E 81.723.649.
DEMANDADA: El ciudadano JOSÉ RUI NASCIMENTO DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.292.207.
APODERADOS
JUDICIALES: Por la parte actora el Abogado en ejercicio Julio César Mancheño Cañas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.267. Por la parte demandada las Abogadas en ejercicio Carmen Dianora Díaz Chacín y Jennifer Soriano Ramírez, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 12.198 y 81.810 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Intimación)
Vista el escrito presentado ante este despacho por las Abogadas Carmen Dianora Díaz Chacín y Jennifer Soriano Ramírez en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y por el ciudadano Juvenal Adelino Jardim Dos Santos, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Julio César Mancheño Cañas, mediante el cual ambas partes de de forma conjunta de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en poner término al presente procedimiento y acordaron celebrar Transacción Judicial, solicitando a este despacho se le imparta la homologación correspondiente.
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Por otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la parte demandada, en la persona de sus apoderados judiciales Abogadas Carmen Dianora Díaz Chacín y Jennifer Soriano Ramírez, y por la misma parte actora Juvenal Adelino Jardim Dos Santos asistido por su apoderado judicial Abogada Julio César Mancheño Cañas, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que fue consignado a los autos en fecha 07 de agosto de 2012, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 30 de Octubre de 2012, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano JUVENAL ADELINO JARDIM DOS SANT, contra el ciudadano JOSÉ RUI NASCIMENTO DA COSTA, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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