REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001143

Visto el libelo de demanda presentado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), por el ciudadano Serafim de Almeida Resende, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº E-666.008, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Aquiles Torcat, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.752, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Examinado como fue el libelo de la demanda en la que se fundamenta la presente acción de Resolución de Contrato, se puede evidenciar que en la misma no se dio cumplimiento a los numerales segundo (2do) y quinto (5to) del Artículo 340 de Código de Procedimiento Civil que expresa claramente lo siguiente:

El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En este orden de ideas, la ley procesal, exige que, en la presentación de una demanda, deberá expresar el nombre y apellido del demando así como su identificación y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión. Por cuanto en el libelo de demanda aquí citado no hace referencia a la identificación del demandado, ni en el mismo se hacen presente los fundamentos de derechos referidos, este Juzgador después de una revisión al mencionado escrito, considera que la misma es contraria al orden público y a la disposición expresa de la ley, por lo que debe negar su admisión.

Por todo lo antes expuesto y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a quien suscribe el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal formalmente NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda. Así se decide.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut






CAMR/IBG/OM