REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2010-000317
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Número 34, Tomo 92-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS ANTONIO CISNEROS JIMÉNEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESÚS CHACÓN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.515.649, V-5.763.681 y V-16.030.239, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.201, 78.507 y 131.659, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA L&L C.A., domiciliada en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Mayo de 2002, bajo el Número 25, Tomo 152-A; ciudadanos LUIS CARLOS FIGUEIRA ANDRADE y LISBETH VIEIRA DE FIGUEIRA, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.137.236 y V-14.318.529, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 30 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, quien actuando en su condición de apoderado judicial de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA L&L C.A., en su carácter de obligada principal y a los ciudadanos LUIS FIGUEIRA y LISBETH VIEIRA DE FIGUEIRA, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, titulares de la Cédulas de identidad Nros. V-12.137.236 y V-14.318.529, en su condición de avalistas.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 8 de julio de 2010, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA L&L C.A., en la persona de su GERENTE GENERAL ciudadano LUIS CARLOS FIGUEIRA ANDRADE, y a éste y a la ciudadana LISBETH VIEIRA DE FIGUEIRA, en su condición de avalistas de la obligación, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en el expediente de su intimación, más dos (02) días que se les concedieron como término a la distancia, a fin que apercibidos de ejecución, pagaran o acreditaren el haber pagado las cantidades especificadas en la boleta de intimación, comisionándose al Juzgado de Municipio del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, para la práctica de la intimación de la parte demandada.-
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las boletas de intimación y comisión acordada.-
Así, consta al folio 16, que en fecha 27 de julio del año en referencia, el Tribunal acuerda en conformidad con el pedimento solicitado y se libraron las respectivas boletas, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, para la práctica de la intimación de los codemandados, librándose al efecto Oficio Nº 383-2010 en la citada fecha y retirado por la representación actora el 2 de agosto de 2010.-
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2010, se agregan a los autos del expediente resultas de comisión de la intimación debidamente cumplidas, dejando constancia el Alguacil comisionado de la consignación de las boletas de intimación debidamente suscritas por los codemandados.-
En fecha 18 de mayo de 2010 comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se oficie al SAIME y a CNE a fin se sirvieran a informar el domicilio y los últimos movimientos migratorios de la parte demandada, lo cual fue ordenado por este Juzgado de conformidad, en fecha 19 de mayo del año en referencia, librándose así oficios Nºs 358/2012 y 359/2012; Es así, que en fecha 25 de mayo de 2010, comparece ante este Juzgado el ciudadano WILLIAMS BENÍTEZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigna oficios librados, debidamente recibidos, firmados y sellados por ante la oficinas respectivas.-
Finalmente, en fechas 14 y 20 de junio de 2011, se agregan a los autos del expediente oficios Nos: RIIE-1-0501-1286 y Nº 3631/2011, provenientes del SAIME y del CNE, respectivamente.-
-II-
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora emitir su pronunciamiento y lo hace de la siguiente manera:
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que su representada, es tenedora de un pagaré distinguido con el Número 11040011816, el cual fue librado en la ciudad de Caracas, el día 30 de junio de 2008, por la empresa DISTRIBUIDORA L&L C.A., sociedad mercantil, domiciliada en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; representada en ese acto por su Gerente General, ciudadano LUIS CARLOS FIGUERA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad número V.-12.1377.2356; a la orden del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL; y que se constituyeron a título personal, en avalistas por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA L&L C.A; los ciudadanos LUIS CARLOS FIGUEIRA ANDRADE y LISBETH VIEIRA DE FIGUEIRA.
Alega asimismo, que la empresa DISTRIBUIDORA L&L C.A; declara que debe y pagará a la orden del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, en la ciudad de Caracas, en moneda de curso legal, sin aviso y sin protesto, el día 02 de octubre de 2008, la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 5000.000,00), en razón de un préstamo a interés., el cual devengara hasta su definitivo pago los intereses compensatorios o moratorios, cuando correspondan, variables y ajustables pagaderos por mensual anticipado.
Que su representada como legitimo tenedor del pagaré, podrá realizar variaciones o ajustes de tasas aplicables sin necesidad de notificación alguna, el primer día hábil bancario de cada período mensual, contando a partir de la fecha de emisión del pagaré y hasta tanto sea pagada la totalidad del crédito; que dicha tasa de interés tendría una vigencia de 30 días o hasta que se realizara una nueva variación del ajuste.
Que una vez vencido el pagaré en fecha 02 de octubre de 2008, sin que el deudor, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA L&L C.A; ni sus avalistas los ciudadanos LUIS CARLOS FIGUEIRA ANDRADE y LISBETH VIEIRA DE FIGUEIRA, pagaran al BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, los montos adeudados, procede a intentar la presente demanda y solicita lo siguiente:
PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250.000,00) saldo deudor de capital del monto del Pagaré.
SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 72.888,89), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado y discriminados de la siguiente forma: a.- La suma de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 11.555,56), desde el día 02 de Abril de 2009, hasta el día 05 de junio de 2009, calculados a la tasa del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) ANUAL, y b.- La cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 61.333,33), desde el día 06 de junio de 2009, hasta el día 08 de junio de 2010, calculados a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) ANUAL.
TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 9.000,00), en razón de intereses moratorios devengados por el capital prestado, desde el día 02 de Abril de 2009 hasta el 08 de junio de 2010.
CUARTO: Los intereses que se sigan devengando de las cantidades adeudadas hasta el día del pago definitivo o ejecución forzosa.
QUINTO: Las Costas que deben pagar los intimados de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil, cuyo monto calculará prudencialmente el Juez y los honorarios profesionales de abogado.
SEXTO: La indexación de la cantidades demandadas, calculada desde la fecha de interposición de la demanda hasta el día en que se efectué el pago correspondiente.
En ese sentido, cabe mencionar lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Dicho esto, tenemos que la parte demandada, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA L&L C.A., en su carácter de obligada principal y los ciudadanos LUIS FIGUEIRA y LISBETH VIEIRA DE FIGUEIRA en su calidad de avalistas; fueron debidamente intimados por el Alguacil comisionado encargado de la práctica de la intimación, cuyas boletas de intimación debidamente suscritas se encuentran insertas a los folios 33 y 34 del presente asunto, por lo que habiendo sido agregadas a las actas la comisión librada mediante auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2010, inició el día inmediato siguiente el término de la distancia que les fue concedido a la parte demandada, vencido el cual comenzó a transcurrir el lapso para que la parte demandada acreditase el pago de las cantidades demandadas o se opusiera a dicho pago, sin que conste en el expediente que ello hubiere ocurrido en el lapso correspondiente, conforme a las previsiones de los artículos 527 y 647 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el DECRETO DE INTIMACION de fecha 8 de julio de 2010. Así se declara.-
-III-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA L&L C.A. y los ciudadanos LUIS FIGUEIRA y LISBETH VIEIRA DE FIGUEIRA, supra identificados, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2010.-
Regístrese, Notifíquese, Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA GRACÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA Acc.,
RUTH REINA MORALES
En esta misma fecha, siendo las dos y dos minutos de la tarde (2:02 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA Acc.,
RUTH REINA MORALES
Asunto: AP11-M-2010-000317
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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