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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 1 de Noviembre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AH1A-F-2003-000025
 MOTIVO:                 Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	JOSE ALEXANDER ASTUDILLO DANIZ Y FRANCIS MARBELI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.933.717 y V- 16.332.490, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE: MARLENY DEVIA MORET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.430.-                                     I
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ASTUDILLO DANIZ Y FRANCIS MARBELI ACOSTA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete  (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº. 252, del Libro de registros de Matrimonios del año 1997, llevado por ese despacho, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Ezequiel Zamora, casa Nº 54, Sector Los Eucaliptos, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el tres (03) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho  (1998), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes en común.-
 Admitida la presente solicitud en  fecha dos (02) de mayo del año dos mil tres (2003), se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en la misma fecha la respectiva boleta de notificación.-
 Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2007, suscrita por el ciudadano José Alexander Astudillo,  solicitó  el avocamiento de la Juez Suplente y ratifique boleta de notificación al Ministerio.
 Por auto de fecha 27 de abril de 2007, se avoca la Juez Suplente, y libra boleta de notificación al Ministerio  Público.
 En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho (2008), el ciudadano José Alexander Astudillo, otorgo poder a la abogada Belkis Moraima Chacon.-
 En fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008) el ciudadano José Gregorio Mendoza su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.-
 Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2008, suscrita por la abogada Ynes Diaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, insto a los solicitantes a indicar la fecha exacta de separación de hecho.-
 Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, presentada por la abogada Belkis Moraima en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes indicando  la fecha el cual fue interrumpida la relación conyugal.
 Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, el ciudadano José Alexander Astudillo otorgo poder Apud Acta a la abogada Dolores Maria Paredes, asimismo solicitó el avocamiento y se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
 Por auto de fecha 31 de mayo 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presenta causa, y ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En la misma se libró una boleta de notificación.
 Mediante diligencias de fechas 14 de octubre de 2010 y 09 de febrero 2011, suscrita por la abogada Dolores Maria Paredes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines que se sirva emitir su opinión.
 Por auto de fecha 24 de febrero de 2011, se pudo evidenciar que dicha boleta de notificación ya había  sido librada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010,
 Por auto de fecha dos (02) de agosto de 2011, se acordó librar nueva boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público. En la misma fecha se libro boleta de notificación.
 En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, ciudadano Miguel Araya, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
 Mediante diligencia de fecha cuatro (4) de octubre  de 2012, suscrita por la abogada Ynes Diaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción que formular al respecto.
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida-
 en común…”
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ASTUDILLO DANIZ Y FRANCIS MARBELI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.933.717 y V- 16.332.490, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete  (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº. 252, del Libro de registros de Matrimonios del año 1997,Liquídese La Comunidad Conyugal.-
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer  (1) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 
 Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
 
 LA SECRETARIA.
 
 
 Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 
 
 Asunto: AH1A-F-2003-000025
 
 
 
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