REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2010-000181
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha 23 y 24 de octubre de 2012, por los ciudadanos HUMBERTO LUIS LOAIZA CORDIDO y EDMUNDO PEREZ ARTEAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.875 y 17.589, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; así como el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de octubre de 2012, por el ciudadano PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.966, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en los referidos escritos, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en los particulares A puntos 1 y 2, y B en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de octubre de 2012, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Segundo: Con respecto a las Pruebas de Informes contenidas en el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de octubre de 2012, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de las pruebas de informes contenida en el Capitulo IV, acuerda librar los siguientes oficios:
1) Al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juez Unipersonal VIII, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el particular 1 Capítulo IV del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
2) A la Oficina de Seguridad del Conjunto Residencial Jardín Bello Monte, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el particular 2 del Capítulo IV del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
Tercero: En cuanto a las pruebas de Testimoniales promovidas en los particulares 1, 2, 3 y 4 en el Capitulo V, este Tribunal ADMITE la referida prueba, en consecuencia, fija al tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo, ciudadano OSWALDO AMADO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.846.572; a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo, ciudadano DANNY MODESTO LOPEZ CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.128.133; asimismo, se fija al cuarto (4°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo, ciudadano JULIO CESAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.131.623; a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo, ciudadano SALVADOR ENRIQUE ISTURIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.143.782. Cúmplase.-
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo II en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del escrito de fecha 23 de octubre de 2012, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Segundo: Con respecto a las Pruebas de Informes contenidas en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas de fecha 23 de octubre de 2012, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de las pruebas de informes contenida en el Capitulo III, acuerda librar los siguientes oficios:
1) A la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el particular 1 del Capítulo III del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
Tercero: En cuanto a la prueba de Exhibición promovidas en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas de fecha 23 de octubre de 2012, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, fija al quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de exhibición de documento. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-F-2010-000181
AVR/SC/RB
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