REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000030
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DATAHOUSE C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, anotada bajo el No. 64, Tomo 3-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT y DARRY ARCIA GIL, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.974 y 98.464, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIRA BERGER DE SVARC, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-1.713.289.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANKO E. SVARC B. y ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 260503 y 27617, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano LEOPOLDO MICETT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la INMOBILIARIA DATAHOUSE C.A., procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES a la ciudadana MIRA BERGER DE SVARC, en virtud de la falta de pago de las cuotas de condominio y demás erogaciones efectuadas por la parte actora, para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes, las cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.401,69), correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 04 de junio de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
Cumplidos como fueron los trámites necesarios para lograr la citación de la parte demandada, en fecha 14 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada estampó diligencia en la cual se dio por citado en nombre de su representada. Así mismo, en fecha 13 de octubre de 2009, presentó escrito de contestación a la demanda donde procedió a promover las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera negó rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho y en todas y cada una de sus partes la demanda.
En fecha 07 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora estampó diligencia en la cual solicitó se decidieran las cuestiones previas opuestas por la demandada. Posteriormente, este Juzgado el día 20 de marzo de 2012, dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° y con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3° ambos del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose la notificación de las partes en virtud de que la referida sentencia fue publicada fuera del lapso legal.
Mediante diligencia del 27 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte demandada; solicitud que fue acordada en fecha 26 julio de 2012, librándose boleta de notificación dirigida a la parte demandada, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
El día 10 de agosto de 2012, la secretaria de este Despacho dejó constancia de haber fijado la boleta de notificación en la cartelera. Sucesivamente, el 21 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción pruebas.
II
MOTIVA
Estado fuera de la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 354: Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante, INMOBILIARIA DATAHOUSE C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, anotada bajo el No. 64, Tomo 3-A-Sgdo, no subsanó los defectos y omisiones, dentro del termino legal establecido, tal como fuere ordenado en la decisión del día 20 de marzo de 2012, razón por la cual le es forzoso a este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Extinción del Presente Procedimiento, incoado por el ciudadano LEOPOLDO MICETT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la INMOBILIARIA DATAHOUSE C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, anotada bajo el No. 64, Tomo 3-A-Sgdo., por motivo de Cobro de Bolívares, contra la ciudadana MIRA BERGER DE SVARC, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-1.713.289.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-V-2008-000030
AVR/SC/RB-Eliza.-