REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-000923
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CATONERA DEL CARIBE, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 5 de junio de 1964 el Nº 23, Tomo 22-A, (en lo sucesivo, denominada “CARTINERA “).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSE HENRIQUE D`APOLLO, ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ, GABRIEL DE JESUS GONCALVES, GABRIEL FALCONE, JOHANÁ JOSE RUIZ SILVA, BLAYNER VEREA y MARIA DE LOS ANGELES CELIS, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.568, 19.692, 17.680, 17.912, 62.692, 71.182, 112.356, 112.077, 38.439 y 71.401, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS EMCHAPADAS PANEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1989, bajo el Nº 14, Tomo 59-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO CEDEÑO NAVARRETE Y GONZALO CEDEÑO CABRICES, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8567 y 88.237, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO
I
Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, apoderado judicial de la parte actora, en fecha 06 de marzo de 2008, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2008, proferido por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la Perención de la instancia en la demanda por COBRO DE BOLIVARES que presento EMPRESA MERCANTIL INMOBILIARIO HASLER, C.A. contra DILCIA CECILIA FERNANDEZ TORRES.
Por auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a admitir la presente demanda.
Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de transacción y solicito su homologación, siendo homologado en fecha 4 de diciembre de2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Mediante escrito presentado en fecha 4 de junio de 2012, la parte demandada solicitó la Perención de la Instancia.
En fecha 2 de julio de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta misma circunscripción judicial negó la solicitud de perención de la instancia en vista de que existe una decisión emanada por ese Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2009.-
En fecha 10 de julio de 2012, la parte demandada apeló del auto de fecha 2 de julio de 2012, siendo oída la misma en un solo efecto en fecha 13 de julio de 2012.
En fecha Primero (1) de agosto de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio al Juzgado Superior a los fines de que sea decidida la apelación.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012la representación judicial de la parte actora solicito la ejecución de la sentencia.
Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2012, el Juzgado Sexto de esta misma Circunscripción Judicial ordeno aperturar el cuaderno de tacha.
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, el abogado GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.356, solicitó se decrete medida de secuestro.
Por auto dicta en fecha 17 de octubre de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó fianza principal y solidaria las cuales deberá consignar ante ese Tribunal.
En fecha 22 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandada apelo de la decisión de fecha 17 de octubre de 2012, siendo oída dicha apelación en fecha 23 de octubre de 2012.
Por auto dicto de fecha 24 de octubre de 2012el Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió en la presenta causa.
Por auto dictado en fecha 30 de octubre de 2012, este Juzgado procedió admitir la presente demanda, asimismo el Dr. Ángel Vargas Rodríguez, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de noviembre de 2012, este Juzgado ordeno aperturar el cuaderno de medida.
Por auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2012, este Juzgado ordenó la subsanación de la foliatura correspondiente en la pieza principal, asimismo se ordenó remitir el presente expediente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada de la decisión de fecha 04 de noviembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2012, presentada por el abogado GONZALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por la otra parte GABRIEL GONCALVES, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 71.182, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de las apelaciones planteadas.
II
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras los abogados GONZALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por la otra parte GABRIEL GONCALVES, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 71.182, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de las apelaciones ejercidas en fecha 10 de agosto de 2012 y ratificadas en fecha 24, 25 y 28 de septiembre y el 3 y 17 de octubre de 2012, contra la decisión de fecha 4 de diciembre de 2009, 17 de agosto de 2009, proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual homologo la transacción; de la apelación que ejerció contra el auto de 2 de julio de 2012, por el Juzgado Sexto de de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual desecho la solicitud de perención; de la apelación de fecha 22 de octubre de 2012, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2012 por el Juzgado Sexto de de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual fijó fianza; de l apelación ejercida en fecha 8 de noviembre de 2012 y de la oposición formulada el 9 de noviembre de 2012, ambas contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 5 de noviembre de 2012 en el cual se decreto medida de secuestro.

En tal sentido, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelaciones ejercidas, lo que pone fin al trámite procesal de Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, y así se decide.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de las apelaciones planteado en 16 de noviembre de 2012, contra de las apelaciones ejercida en fecha 10 de agosto de 2012 y ratificada en fecha 24, 25 y 28 de septiembre y el 3 y 17 de octubre de 2012, contra la decisión de fecha 4 de diciembre de 2009, 17 de agosto de 2009, proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual homologo la transacción; de la apelación que ejerció contra el auto de 2 de julio de 2012, por el Juzgado Sexto de de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual desecho la solicitud de perención; de la apelación de fecha 22 de octubre de 2012, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2012 por el Juzgado Sexto de de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual fijó fianza; de l apelación ejercida en fecha 8 de noviembre de 2012 y de la oposición formulada el 9 de noviembre de 2012, ambas contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 5 de noviembre de 2012 en el cual se decreto medida de secuestro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/maria*-Eli
Asunto: AP11-V-2009-000923.-