REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de Noviembre de 2012

202° y 153°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil BENATARCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1954, bajo el Nº 78, Tomo 3-G; y/o en la persona de cualesquiera de sus representantes judiciales ciudadanos JAIME BENCID WAHNON, DANIEL ALONSO OSÍO, Y JESUS R. GONZALEZ CARABALLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.794, 3.514 y 9.645, respectivamente, que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, (Expediente signado bajo el Nº 12-0110 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Itinerante, y Expediente Nº AH11-M-1999-000015 nomenclatura antigua del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en su carácter de organismo liquidador de la Sociedad Mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A., contra la Sociedad Mercantil BENATARCO, C.A., éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2011, se Abocó de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y en consecuencia ordenó su notificación mediante cartel, el cual deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Asimismo, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos, vencidos los mismos se tendrán por notificadas las partes y se les concederán tres (03) días de despacho siguientes, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado ubicado en la Avenida Este Dos con Sur 25 Edif. José Vargas CTV, piso 12, dentro de las horas de despacho, a los fines de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. Vencidos dichos lapsos se procederá a realizar las actuaciones correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO


Exp: 12-0110 (Itinerante)
Exp: AH11-M-1999-000015 (Antiguo)