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En el día de hoy, Veintinueve (21) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado ALEJANDRO SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.427, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede de la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., Avenida Francisco de Miranda, Edificio Centro Galipán, Torre C, piso 10, Oficina 102/C, Urbanización El Rosal, Chacao; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Procedimiento que por SOLICITUD EN MATERIA DE ARBITRAJE, solicitó la Sociedad Mercantil NIKONDA MOTORS, C.A., contra la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARIELA MARCHENA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.519.577 quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente del Departamento Legal de la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se ordena: “…Primero: Se ordenó a la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., reiniciar de inmediato la venta de vehículos marca MITSUBISHI a NIKONDA MOTORS, C.A., y a los fines de verificar el cumplimiento efectivo de la medida, se ordena a MMC AUTOMOTRIZ, S.A., informar mensualmente a este Tribunal mientras no se constituya el arbitral, la cantidad y modelos de unidades vehiculares vendidas a cada distribuidor autorizado MITSUBISHI en la Zona Metropolitana de Caracas, incluyendo NIKONDA MOTORS, C.A., a los fines de constatar que la empresa demandante esta siendo tratada igualitariamente a los demás distribuidores autorizados MITSUBISHI. Segundo: Se ordeno a la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., a reiniciar de inmediato la venta de piezas, partes y repuestos Marca MITSUBISHI a NIKONDA MOTORS, C.A., cantidades y renglones que esta requiera para su operación comercial como parte de la red de concesionarios autorizados MITSUBISHI, y a los fines de verificar el cumplimiento efectivo de la medida, se ordena a MMC AUTOMOTRIZ, S.A., informar mensualmente a este Tribunal mientras no se constituya el arbitral, la cantidad y tipo de piezas, partes y repuestos vendidos a la empresa NIKONDA MOTORS, C.A., de acuerdo a sus requerimientos y ordenes de compra. Tercero: Se ordeno la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., reincorporar en forma inmediata a la empresa “NIKONDA MOTORS, C.A.” a la Red de Concesionarios Autorizados MITSUBISHI en la Zona Metropolitana de Caracas para la veta y servicios de post-venta de productos de la marca MITSUBISHI…”. En este estado la notificada, MARIELA MARCHENA, antes identificada, expone: “Recibo la notificación por parte del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y manifiesto que se está dando cumplimiento a lo ordenado por el comitente, es todo”. Acto seguido el apoderado actor ALEJANDRO SANABRIA, antes identificado, expone: “Por cuanto se cumplió con la notificación, solicito que la comisión sea remitida con sus resultas al Tribunal de la causa, es todo” Este Tribunal deja constancia que se le hizo entrega a la notificada, de la comisión emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, asimismo, visto el pedimento del apoderado actor, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, MARIELA MARCHENA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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