164-12.-
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la apoderada actora, BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.980; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Dos (2) locales de oficina o de comercio, signados con los números 2 y 3, a las que agregaron o incorporaron los locales que corresponden a las oficinas identificadas con los Nros. 1, 4 y 5 ubicadas todas en el primer (1er.) piso del edificio San Judas, número 169/3, situado entre las esquinas de Alcabala a Puente Anauco, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue INVERSIONES EDIFICIO SAN JUDAS, C.A, contra ACUSTIC SOUND 98, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.521.249, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Director de la sociedad mercantil ACUSTIC SOUND 98, C.A., cargo este que consta de los estatutos de la empresa, los cuales consigna en copias simples, constantes de dieciséis (16) folios útiles .En este estado siendo las 10:30 de mañana, se hace presente el abogado ATANACIO MAKRINIOTIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.530, quien manifestó ser abogado asistente del ciudadano RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTILLO. Seguidamente, el notificado RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTILLO, asistido por su abogado ATANACIO MAKRINIOTIS, exponen: “Solicitamos a la apoderada actora, nos conceda un plazo para desocupar el local, de ser posible hasta el 30 de mayo de 2013, igualmente solicito se nos reconozca la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), por concepto de daños y perjuicios, y que la misma sea pagada de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en un plazo de diez (10) días continuos, y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), contra la entrega de los inmuebles, es todo.” En este acto la Apoderada Judicial, BETTY PÉREZ AGUIRRE, expone: “En nombre de mi representada, acepto concederle un plazo al notificado hasta el 30 de mayo de 2013, para que entregue el total de los locales comerciales ocupados por la sociedad mercantil demandada, libres de bienes muebles y personas. Asimismo, acepto pagar la cantidad reclamada por indemnización de daños y perjuicios en la forma siguiente: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en un plazo de diez (10) días continuos, y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), contra la entrega de los inmuebles señalados en el despacho que motiva la presente actuación, todos los pagos se harán mediante cheque gerencia a nombre de RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTILLO y a partir de este momento se suspende el pago de arrendamiento por parte del demandado. Por lo que estando de acuerdo ambas partes, tanto en el monto de la indemnización como en los plazos de los respectivos pagos, solicito al Tribunal se suspenda la ejecución de la medida decretada por el Tribunal de la causa y se mantenga la presente comisión en sus archivos hasta tanto se de cumplimiento a la entrega en los términos aquí señalados. Ambas partes declaran y así queda expresamente convenido que cada una de ellas pagará los respectivos honorarios a los apoderados y al abogado asistente que actúa en este acto asistiendo al representante legal de la sociedad de comercio demandada, es todo” Este Tribunal acuerda agregar los recaudos consignados por el notificado, a los fines legales consiguientes, igualmente visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda mantener en sus archivos la presente comisión por un tiempo prudencial. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO, RAFAEL E.HERNÁNDEZ C. Y
SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
|