REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 202° y 153°

RECUSANTE: BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1998, bajo el Nº 32, Tomo 125-A-Sgdo.
APODERADOS
JUDICIALES: MARTHA VILLALAZ y WALTHER ELÍAS GARCÍA SUÁREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.028 y 117.211, en el mismo orden de mención.
JUEZA
RECUSADA: Dra. ROSA DA´ SILVA GUERRA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECUSACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: MERCANTIL

EXPEDIENTE: AC71-X-2012-000052

I
ANTECEDENTES

Corresponde conocer a este Juzgado Superior Segundo de las presentes actuaciones, en razón de las recusaciones propuestas en el cuaderno principal y en el cuaderno de medidas propuesta el día 10 de octubre de 2012, por la abogada MARTHA VILLALAZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la recusante sociedad de comercio BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A., contra la Dra. ROSA DA´SILVA GUERRA en su condición de Jueza del Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que al haber ordenado la remisión del cuaderno de medidas con tal proceder tenía interés en desprenderse del conocimiento del juicio principal, ello con motivo de la acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil BIENES Y RAICES INVERBROK, C.A. contra la sociedad mercantil COMERCIAL AIROUT EXPRESS, C.A., expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000403 de la nomenclatura del aludido Juzgado Superior Sexto.

Remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día 17 de octubre de 2012, habiendo sido asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal, recibiendo las actuaciones en esa misma fecha. Por auto dictado en fecha 19 de octubre de 2012 se le dió entrada al expediente y se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a esa data, exclusive para que las partes promovieran las pruebas que considerasen pertinentes, y vencido dicho lapso se dictaría sentencia al noveno, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de los corrientes, encontrándose esta incidencia en el último día de la articulación probatoria ut supra indicada, compareció el abogado en ejercicio WALTHER ELÍAS GARCÍA SUÁREZ y actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte recusante sociedad de comercio BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A., consignó escrito de pruebas, en el cual promovió la prueba de informes y la prueba testimonial, evidenciándose que por auto de fecha 9-11-2012, este Tribunal negó la admisión de las referidas pruebas dada su impertinencia e inconducencia, siendo innecesaria la prórroga del lapso.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad prevista en la Ley para fallar, procede a ello este Juzgado Superior Segundo con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

Es necesario indicar, que la recusación es una manifestación de voluntad de las partes, a través de la cual se requiere que determinado juez se aparte del conocimiento de una causa, cuando esté comprometida su imparcialidad para decidir un asunto sometido a su conocimiento, ello a los fines de procurar una sana administración de justicia.

La presente incidencia surge con motivo de las recusaciones propuestas el día 10 de octubre de 2012 en el cuaderno principal y en el cuaderno de medidas, por la abogada MARTHA VILLALAZ en su condición de co-apoderada judicial de la recusante sociedad de comercio BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A., contra la Dra. ROSA DA´ SILVA GUERRA en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue formulada en los siguientes términos:

“...En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), comparece ante este Tribunal la ciudadana MARTHA VILLALAZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.028, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, quien ocurre y expone: “Con vista al auto dictado por este Tribunal el día 3 de los corrientes, mediante el *cual fue ordenada la remisión del cuaderno de medidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al oficio Nº 2012-320, de la misma fecha, esta representación judicial, más allá del hecho de considerar que tal providencia atenta abiertamente contra los postulados constitucionales que consagran una justicia expedita y sin dilaciones, implicando además el riesgo manifiesto y patente de que se generen en el presente proceso decisiones contradictorias, presume que tal comportamiento de la Juez de este Despacho, esconde algún interés en desprenderse del conocimiento de la causa bajo cualquier excusa o pretexto, en razón de lo cual, estando del lapso útil para ello, y siguiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140, dictada el 7 de agosto de 2003, según la cual, existen causales genéricas distintas a las preceptuadas en el Código de Procedimiento Civil para recusar, RECUSO en este acto ala Juez Rosa Da’ Silva Guerra, por lo que pido en este acto que se desprenda inmediatamente del conocimiento de la causa principal y la remita JUNTO CON EL CUADERNO DE MEDIDAS a la Unidad correspondiente para su re-distribución. Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman”. (Subrayado y Negritas de la cita).
El día fecha 15 de octubre de 2012, la Jueza recusada rindió su informe, en el cual adujo lo siguiente:


“…En el curso del juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que sigue la Sociedad Mercantil BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A. contra la empresa comercial AIROUT EXPRESS, C.A., que inició su trámite por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la representación judicial de la parte demandada procedió a ejercer recurso de apelación contra las decisiones definitiva e interlocutoria emanadas del referido tribunal en fecha 13/07/2012y contenidas la primera de ellas en el cuaderno principal y la segunda en el cuaderno de medidas; así las cosas, según minuta de distribución de fecha 08/08/2012 emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 163 al 164 del cuaderno principal), luego del acto de insaculación respectivo quedó asignada la apelación contra la sentencia definitiva contenida en el cuaderno principal a éste Órgano Jurisdiccional, quien procedió a dar entrada por el trámite respectivo en fecha 13/08/2012 (folio 165 del cuaderno principal); luego a través de una revisión de las actas procesales contenidas en el expediente puedo evidenciar éste tribunal que en el cuaderno de medidas había una decisión interlocutoria de fecha 13/07/2012 oída por el tribunal de la causa en un solo efecto de la cual no se hizo mención en la minuta de distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al momento de la insaculación respectiva, en virtud de lo cual éste Despacho Judicial resolvió enviar el cuaderno de medidas- mediante oficio No. 2012-320 de fecha 03/10/2012- a la referida Unidad a los fines de su distribución (folios 166 al 168 del cuaderno principal, por cuanto la apelación interlocutoria contenida en el cuaderno de medidas no había sido asignada por distribución a este tribunal según la minuta de distribución acompañada a las actas; posterior a tal actuación éste Recinto Judicial recibió respuesta mediante oficio No. 0040-2012 de fecha 05/10/2012 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 138 al 141 del cuaderno de medidas), indicando que por “un error involuntario al momento de realizar la minuta de Distribución” esa Unidad no había mencionado la apelación contra la decisión interlocutoria cursante en el cuaderno de medidas, pero que el tribunal de la causa había enviado ambas apelaciones –definitiva e interlocutoria- para su distribución a través de una misma providencia, y que conforme al acta No. 2012-05 había sido corregida la mencionada minuta. En tal sentido conforme a lo indicado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el supra mencionado oficio No. 0040-2012, éste tribunal procedió a fijar trámite a la apelación interlocutoria contenida en el cuaderno de medidas mediante auto de fecha 10/10/2012 /folio 136 al 137 del cuaderno de medidas); por lo que en esa misma fecha -10/10/2012- diligenció la representación judicial de la parte actora en la causa que nos ocupa abogada MARTHA VILLALAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.028 a los fines de interponer recusación en mi contra tanto en el cuaderno principal como en el de medidas…omissis…
En este orden de ideas considera quien suscribe que al haber omitido la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la asignación de la apelación del cuaderno de medidas a éste Despacho Judicial; no podía este Tribunal atribuirse una competencia que no tenía, pues mediante la minuta de distribución de fecha 08/08/2012 sólo estaba habilitado para conocer de la apelación surgida en el juicio principal y no de la contenida en el cuaderno principal, situación que se solventó por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la emisión del acta No. 2012-05 y nueva minuta de distribución recibida por éste Juzgado en fecha 05/10/2012; por lo que ante tales circunstancias resulta evidente que mi actuación obedeció a la necesidad de esclarecer la omisión irregular en la que se incurrió en la distribución, toda vez, que constituye deber de los Tribunales de la República someter las causas nuevas y en apelación a la distribución de rigor según los principios tutelados en la Resolución Nº 160 de fecha 6 de marzo de 1995, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura. Siendo además, que conforme al artículo 33 numeral 16 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza venezolana, constituye una causal de destitución de los jueces; “Omitir, alterar o celebrar irregularmente la distribución de expedientes, o de cualquier forma influir intencionalmente para modificar sus resultados)”…omissis…
En todo caso, a pesar de que considero que esta recusación –por los motivos antes señalados- resulta improponible; ordeno se realice el trámite correspondiente y pido respetuosamente a quien conozca de ella, la declare SIN LUGAR”. (Énfasis de la cita y subrayado de este Juzgado).

Expuesto lo anterior corresponde a esta Superioridad analizar el mérito de las recusaciones propuestas, dado que a decir de la recusante la Dra. Rosa Da´Silva Guerra al haber ordenado la remisión del cuaderno de medidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, con tal proceder esconde algún interés en desprenderse del conocimiento del juicio principal.

Analizadas cuidadosamente estas actuaciones, debe primeramente quien aquí decide realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de octubre de 2012, exclusive, hasta el día 9 de noviembre de 2012, ello para determinar la tempestividad o no de las pruebas consignadas. En este sentido del Libro Diario llevado por la Secretaría de este Juzgado Superior Segundo se evidencia que desde el día 19 de octubre de 2012 -exclusive- hasta el día 9 de noviembre de 2012 transcurrieron ocho (8) días de despacho, siendo entonces que en virtud de lo establecido en el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2012, a través del cual se le dá entrada a la presente recusación, se dejó expresamente establecido que a partir de esa data exclusive se computarían ocho (8) días de despacho indicados en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promovieran las pruebas que considerasen pertinentes, de lo que se deduce que la parte recusante consignó su escrito de pruebas tempestivamente, Así se decide.

Ahora bien, la representación judicial de la parte recusante en el último día de la articulación probatoria consignó escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles, a través del cual promovió la prueba de informes y la prueba testimonial, evidenciándose que en fecha 9 de los corrientes este órgano judicial negó la admisión de las preindicadas pruebas por considerar las mismas impertinentes e inconducentes, y por tanto innecesaria la prórroga del lapso (f. 31 y 32).

Debe precisar este jurisdicente que la recusación constituye el instituto procesal concebido por el legislador, para que las partes actuantes en un proceso, como lo señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puedan recusar a “los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria”; pero ello evidentemente, no autoriza a la parte, o a su apoderado en juicio a utilizarla como mecanismo o medio, como lo dicen algunos juristas, para separar del expediente al Juez que le resulta incómodo.

Para evitar tales conductas, el legislador sometió la recusación a causales enumeradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el artículo 92 eiusdem, señalando los hechos que sean motivo del impedimento y como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, que las causales de recusación contempladas en el artículo 82 íbidem no son taxativas sino que pueden darse otras diferentes a las contenidas en la mencionada disposición legal, esto en resguardo al hecho de que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del operador de justicia y en cuya hipótesis habrá de estar subsumida la conducta del funcionario judicial para que este pueda conocer; además de que ha establecido que la misma no las valora el mismo Juez sino que las somete a la decisión de otro juez de jerarquía superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en los artículos 95 y 96 del mismo Código. Además, como lo expresa el artículo 90, “solo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Si fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación”.

En el sub lite observa este jurisdicente que el hecho en el cual se apoyó la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la empresa Bienes Raíces Inverbrok, C.A. para formular las recusaciones contra la Dra. Rosa Da´Silva Guerra, no es un hecho que esté en discusión dado que la funcionaria recusada en el informe fechado 15-10-2012 aceptó que ordenó la remisión del cuaderno de medidas aperturado en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento en razón de que la apelación ejercida en el cuaderno de medidas no había sido asignada a ese órgano judicial de acuerdo a la minuta de distribución, y que posteriormente recibió respuesta de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0040-2012 fechado 05-10-2012, indicándosele que por un error involuntario al momento de realizar la minuta de distribución esa Unidad no había mencionado la apelación contra la decisión interlocutoria cursante en el cuaderno de medidas, pero que el tribunal de la causa había enviado ambas apelaciones –definitiva e interlocutoria- para su distribución a través de una misma providencia, y que mediante Acta Nº 2012-05 se corrigió dicho error cometido, lo que conllevó a que ese despacho procediera a tramitar la apelación interlocutoria en el cuaderno de medidas a través de auto de fecha 10 de octubre de 2012.

Palabras mas palabras menos, la orden de remisión del cuaderno de medidas por parte del Juzgado Superior Sexto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y luego su posterior recibimiento nuevamente ante el señalado Tribunal obedeció a un error administrativo que fue solventado no encontrando este juzgador que esa situación signifique que la funcionara recusada tenga algún interés en desprenderse del conocimiento de la causa, por el contrario, tal proceder lo que sí revela es que la Jueza Rosa Da´Silva Guerra realizó las diligencias pertinentes para que se aclarara dicha situación por las graves consecuencias que ello hubiese podido traer, y para garantizar una administración de justicia de manera transparente como lo ordena el artículo 26 Constitucional; es decir que esa situación había sido superada al extremo de que mediante auto fechado 10 de octubre de 2012 la Jueza a cargo del Juzgado Superior Sexto le dió la respectiva tramitación a la apelación contenida en el cuaderno de medidas. Adicional a lo expresado, observa este jurisdicente que la recusación formulada no encuadra en ninguno de los supuestos fácticos que prevé el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil así como tampoco en el criterio establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en fecha 7 de agosto de 2003.

En el sub iudice y dada la situación de hecho sobre la cual la abogada Martha Villalaz apoderada judicial de la empresa Bienes Raíces Inverbrok, C.A. se apoyó para formular las recusaciones no constituye un hecho que implique el interés delatado, razón por la cual quien aquí decide debe forzosamente declarar improcedente las recusaciones propuestas, y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.


III
DISPOSITIVO DEL FALLO

En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE las recusaciones propuestas en el cuaderno principal y en el cuaderno de medidas, propuestas el día 10 de octubre de 2012, por la abogada MARTHA VILLALAZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la recusante sociedad de comercio BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A., contra la Dra. ROSA DA´SILVA GUERRA en su condición de Jueza del Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que al haber ordenado la remisión del cuaderno de medidas con tal proceder tenía interés en desprenderse del conocimiento del juicio principal, ello con motivo de la acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil BIENES Y RAICES INVERBROK, C.A. contra la sociedad mercantil COMERCIAL AIROUT EXPRESS, C.A., expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000403 de la nomenclatura del aludido Juzgado Superior Sexto.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional, por lo que deberá el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, apercibida de que de no satisfacer la recusante, el pago dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la planilla, se aplicará lo dispuesto en la norma antes citada.

TERCERO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que tenga conocimiento de dicha decisión, e igualmente en la oportunidad que corresponda remítase el presente expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, juez sustituto de la causa.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,



ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA…

SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de siete (7) folios útiles.


LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS CALL FIGUERA



















Expediente Nº AC71-X-2012-000052
AMJ/MCF