REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
MARIO SIGNORINO GIARDINA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.081.688. APODERADOS JUDICIALES: Luís Lugo Cordero, Mónica Sánchez Aguilar, Naul Arévalo Campos, Yuciralay Vera Leal y Andrés Núñez Landaez, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.389, 62.446, 59.929, 73.127 y 123.815 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil RESTAURANT KABAZA, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil IV del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 175-A-CTO. APODERADA JUDICIAL: Sarita del Carmen Ávila y Leonardo Rafael Hernández, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 151.297 y 76.948 respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(Homologación)

Objeto de la pretensión: Un inmueble constituido por el local PB-1, planta baja de la Quinta Salas, la cual está ubicada en la calle Madrid entre Monterrey y Mucuhíes de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.
I

Con motivo de la decisión dictada el 23 de marzo de 2012 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por Mario Signorino Giardina en contra del RESTAURANT KABAZA, C.A., por cumplimiento de contrato de cuentas en participación, ejerció recurso de apelación el 26 de marzo de 2012 el abogado Andres Nuñez Landaez, apoderado judicial de la parte accionante.

Oído en ambos efectos el referido recurso por el Juzgado de la causa, se remitieron los autos al Juzgado Superior de Turno, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, declarándose competente y estableciendo el lapso para la presentación de informes de conformidad con lo establecido en el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil mediante auto de fecha 14 de mayo de 2012.

Mediante escrito de fecha 06 de julio de 2012 las representaciones de ambas partes presentaros sus correspondientes escritos de informes, a los cuales solo realizo observaciones la parte accionante.

A través de decisión dictada el 10 de agosto de 2012 este órgano jurisdiccional anuló la sentencia dictada el 23 de marzo de 2012 por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual dicho órgano jurisdiccional había declarado sin lugar la demanda, en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por Mario Signorino Giardina en contra del Restaurant Kabaza C.A.

Mediante diligencia del 29 de octubre de 2012 la abogada Verónica Merino Bouzas en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Restaurant Kabaza, C.A. consignó poder a través del cual se acredita su representación, anunciando recurso de casación en contra del fallo dictado por este organo jurisdiccional.

Por escrito del 14 de noviembre de 2012 el abogado Andrés Nuñez Landaez, actuando como apoderado judicial del ciudadano Mario Signorino Giardina (parte actora en la presente litis) y la abogada Verónica Merino Bouzas en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Restaurant Kabaza, C.A. consignaron acuerdo transaccional al cual solicitaron su correspondiente homologación a tenor de lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil solicitando se remitiera el expediente posteriormente al tribunal de la causa.

II
MOTIVA

Vista la transacción celebrada por las partes el 14 de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso sub-examen, se evidencia que ambas partes consignaron por ante este Órgano Jurisdiccional escrito a través del cual celebraron transacción, solicitando en la cláusula “CUARTA”, la homologación de la misma.

Al respecto, esta Alzada observa:

Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil lo siguiente:

ARTICULO 1.713

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” (Sic.)

ARTÍCULO 1714:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas del acuerdo celebrado por el ciudadano Mario Signorino Guardina (actor) y la sociedad mercantil Restaurant Kabaza C.A. (demandada), así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, este Órgano jurisdiccional considera que el mismo comporta una Transacción judicial, en virtud de que se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, en tanto y en cuanto, se evidencia que las posiciones asumidas por las partes, llevan implícitas recíprocas concesiones, y por ende frente a una transacción judicial.

En tal sentido, las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.

Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En efecto, la presente transacción judicial, versó sobre el cumplimiento de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2012, y del desistimiento del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada en fecha 29 de octubre de 2012, con lo que se evidencia que dicha transacción no recayó sobre materias relativas al estado y capacidad de las personas, en las cuales no le es dado a las partes transigir, sino que versó sobre derechos disponibles por cada una de las partes, resulta indudable para quien aquí decide impartir la homologación solicitada, del acuerdo a través del cual la demandada desiste del recurso de casación de fecha 29 de octubre de 2012 que se había interpuesto contra la sentencia del 10 de agosto de 2012 y en la que asimismo se acordó para el 10 de enero de 2013 la entrega del local PB-1, planta baja de la Quinta Salas, la cual está ubicada en la calle Madrid entre Monterrey y Mucuhíes de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.

De ahí, que cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada acuerda su homologación conforme a los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil dándose por terminado el presente proceso.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción realizada por el abogado Andrés Nuñez Landaez, actuando como apoderado judicial del ciudadano Mario Signorino Giardina (parte actora en la presente litis) y la abogada Verónica Merino Bouzas en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Restaurant Kabaza, C.A., formulado el 14 de noviembre de 2012 y que guarda relación con el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano Mario Signorino Giardina (parte actora en la presente litis) contra la sociedad mercantil Restaurant Kabaza, C.A.;

SEGUNDO: Motivado al desistimiento del recurso de casacion que fuera propuesto por la representación de la accionada el 29 de octubre de 2012 contra la sentencia de esta Alzada de fecha 10 de agosto de 2012, ésta queda definitivamente firme. Igualmente, por acuerdo entre las partes queda remitida la deuda de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) que mantenía la demandada, y se establece el 10 de enero de 2013 como fecha para la devolución del inmueble identificado ab-initio;

TERCERO: No se produce ningún pronunciamiento sobre costas dada la determinación de las partes.

Regístrese, publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS J. CABRERA E.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.469
AJCE/AMV/ralven