REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
JUAN CASTILLO TOLEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2659 actuando en mi propio nombre y representación.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el letrado en ejercicio Juan Castillo Toledo actuando en su propio nombre y representación en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad, siendo recibida por esta Alzada el 07 de octubre de 2011, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 14 de noviembre de 2011, el ciudadano Juan Castillo Toledo, consignó recaudos correspondientes a legajo de copias certificadas contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Por decisión de fecha 18 de noviembre de 2011 este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordenó la corrección de la solicitud de tutela constitucional incoada por el abogado Juan Castillo Toledo.

Ordenada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de noviembre de 2011 la corrección de la solicitud realizada por la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, compareció el letrado en ejercicio Juan Castillo el 29 de noviembre de 2011 dando cumplimiento con lo ordenado.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud, el abogado Juan Castillo Toledo, presentó escrito de corrección, del cual se desprende que basa su acción en los artículos 21, 26, 27 y 49 ordinales 1°, 3°, 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, en su escrito de corrección manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“El tribunal agraviante el 02-04-08 difirió por dos días para sentenciar, y el 23-06-2010, el Dr. LEON SANDOVAL, se aboco u fijo tres días para decidir, al omitir, el tribunal, decidir en esas dos oportunidades y en las varias oportunidades en que se le solicito que decidiera, infringía el aparte final del articulo 22 de la Ley de Abogados, y los artículos 10 y 607 del Código de Procedimiento Civil, que le imponían la obligación de decidir la causa al día siguiente al terminar la articulación probatoria, y si no se dictaba es esa oportunidad, seria dentro de tres días de haberse solicitado la decisión. Tales infracciones conllevan la violación directa y flagrante del derecho de defensa y del debido proceso, pues se menoscabo el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia, pues aun cuando se introdujo la demanda y fue tramitada, no se ha producido aun la sentencia definitiva; se me impidió asimismo, el uso de un medio defensivo establecido en la Ley adjetiva, de que el tribunal aplicara el mecanismo consagrado en lo artículos 10 y 607 ejusdem, y asimismo se me impidió el goce del principio de la igualdad procesal, todo lo cual constituye una violación de los artículos 21, 26 y ordinales primero y tercero del articulo 49 de la Carta Magna, que consagran el derecho de defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva.” (Sic.)

III
DE LA COMPETENCIA
Revisada la solicitud y la corrección de ésta realizada el 29 de noviembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

De modo que, las referidas omisiones, habiendo sido realizadas por un Tribunal de Primera Instancia, corresponde conocer de la acción de tutela constitucional al Órgano Superior inmediato, en el presente caso a este Tribunal, de conformidad con el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual este Juzgado Superior declara su competencia para conocer de la acción de amparo de marras.

IV
MOTIVACION
De acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, el Amparo en Venezuela se reconoce como una garantía-derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, ya figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

El Amparo Constitucional constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes, personas jurídicas o naturales.

Asimismo, analizada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos se deriva:

1º Que la acción fue incoada en contra de la omisión de pronunciamiento en la que presuntamente se encuentra inmerso el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el ciudadano Juan Castillo Toledo en contra del ciudadano José Luís Castro;

2º Que se denuncia violación de los artículos 21, 26, 27 y 49 ordinales 1°, 3°, 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

3º Que la parte accionante consignó copias certificadas de los instrumentos que considero relevantes para la admisión de la presente acción.

Ahora bien, analizada la solicitud, strictu sensu, así como los recaudos consignados, no consta si aún existía para el momento de la interposición de la presente solicitud de amparo constitucional la omisión de pronunciamiento en la que presuntamente incurrió el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por lo que este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Alzada en funciones de Juzgado Constitucional de primer grado, el estado de la causa que por intimación de honorarios profesionales incoara el aquí accionante en contra del ciudadano José Luís Castro por ante ese Juzgado y alfanumerada AH16-V-2007-000159 a la presente fecha.

En este sentido, y por aplicación analógica del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la notificación al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación informe a esta Alzada sobre lo ordenado. Así se decide.

IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, informe a este Juzgado, en forma precisa y con indicación de la fecha si fuere el caso, si en la causa que corresponde al expediente N° AH16-V-2007-000159 contentivo del juicio que por intimación de honorarios profesionales incoara el abogado Juan Castillo en contra del ciudadano José Luís Castro, ya publicó la sentencia definitiva correspondiente, así como el estado actual de la mencionada litis para el momento de la interposición de la presente acción (04/11/2011);

SEGUNDO: Líbrese Oficio y requiérase la información correspondiente.

Regístrese, publíquese, líbrese oficio y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10390