REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadanos CARLOS PARRA BELLOSO y CARMEN TERESA PARADISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.565 y V-261.711.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO y ENRIQUE EUGENIO PARRA PARADISI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 36.282 y 10.601.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sentencia proferida el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la Dra. CAROLINA MARÍA GARCIA CEDEÑO, Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.002/AP71-X-2012-000103.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, el día dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), el día veinticuatro (24) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 409-2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días hábiles para decidir, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la señalada unidad receptora de documentos, en los términos expuestos en el auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012).
El día veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano LUIS VARGAS, Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 409-2012, del cual consignó la copia debidamente recibida.
Posteriormente, el día treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, oficio Nº 148-2012, mediante el cual se informó que la causa principal correspondiente al juicio que por AMPARO CONSITUCIONAL intentada por los ciudadanos CARLOS PARRA BELLOSO y CARMEN TERESA PARADISI, contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, había sido redistribuida y se encontraba ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012) la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 27 de julio de 2012, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional contra Actuaciones Judiciales que incoaran los presuntos agraviados CARLOS PARRA BELLOSO y CARMEN TERESA PARADISI contra el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Juez CESAR LUÍS GONZÁLEZ PRATO, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte accionante, revocando consecuencialmente la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de junio de 2011, en la que se declaró inadmisible la acción de Amparo; es por lo que considero encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con (…)dispuesto en el artículo 84 eiusdem, a través de la presente acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio…”
Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Asimismo, el artículo 11 de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“…Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente…”
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, se observa que cursa a los folios del uno (1) al catorce (14) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día catorce (14) de junio de dos mil once (2011), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos CARLOS PARRA BELLOSO y CARMEN TERESA PARADISI, contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, cursa a los folios del quince (15) al dieciocho (18) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró (i) Admisible la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos CARLOS PARRA BELLOSO y CARMEN TERESA PARADISI, contra la sentencia emanada el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, (ii) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos antes mencionados en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito también de esta misma Circunscripción Judicial.
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y tal como lo demostró con las copias certificadas, acompañadas a su acta de inhibición de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el precitado Juez, encuadra perfectamente con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, al que correspondió conocer el asunto principal. Asimismo, se acuerda oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Cuarto y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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