Exp. AP71-R-2012-000494
Interlocutoria/Recurso
Recurso de Hecho/Civil
Con lugar/Revoca/ “D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE RECURRENTE: CARLOS KARIM MASRIE, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.248, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.033.197 y V-15.369.269, respectivamente.-
PROVIDENCIA RECURRIDA: Auto fechado 25 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, en fecha 20 de septiembre de 2012, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2012, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento y pérdida del beneficio de la prórroga legal, sigue el ciudadano FLORIANO RUSO ZAMORA, en contra de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ.-
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Por recibidas las presentes actuaciones procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del recurso de hecho propuesto en fecha 1º de octubre de 2012, por el abogado CARLOS KARIM MASRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, en contra del auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado, en fecha 20 de septiembre de 2012, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2012, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento y pérdida del beneficio de la prórroga legal, sigue el ciudadano FLORIANO RUSO ZAMORA, en contra de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ.-
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del recurso a este Juzgado, que por auto de fecha 10 de octubre de 2012, lo dio por recibido, entrada y fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el término de cinco (05) días de despacho siguientes a la indicada fecha para consignar los recaudos respectivos y cinco (05) días de despacho siguientes para dictar la correspondiente sentencia.
Mediante diligencia fechada 24 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte recurrente, consignó copias simples, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, indicando que efectuaría su consignación en copias certificadas, una vez les fueran acordadas por el tribunal de la causa, ello con la finalidad de sustentar el recurso de hecho planteado; asimismo argumentó y aclaró lo explanado en el medio recursivo incoado.-
Por diligencia del 26 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó las copias certificadas respectivas, con la finalidad de sustentar el recurso de hecho planteado.-
Estando en la oportunidad indicada para decidir el recurso sometido a conocimiento de este tribunal se considera:
III.- ANTECEDENTES DEL CASO:
Mediante escrito recursivo fechado 1º de octubre de 2012, presentado por el abogado CARLOS KARIM MASRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento y pérdida del beneficio de la prórroga legal, sigue el ciudadano FLORIANO RUSO ZAMORA, en contra de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, interpuso recurso de hecho, en contra del auto dictado por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 25 de septiembre de 2012, que negó la apelación ejercida en fecha 20 de septiembre de 2012, en contra de la sentencia proferida el día 04 de junio de 2012, cimentado en los siguientes hechos:
“…Interpongo Recurso de Hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2012, contentiva de la negativa del recurso de Apelación realizado por esta representación judicial en fecha 20 de septiembre de 2012, contra la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2012
En fecha 04 de junio de 2012, el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, El Tribunal de Instancia, en el dispositivo del fallo apelado, textualmente expresa:
“Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PERDIDA DEL BENEFICIO DE LA PRORROGA LEGAL sigue el ciudadano FLORIANO RUSO ZAMORA contra los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ.-
“(Sic)
Dicha decisión fue dictada fuera del lapso legal, por lo que se realizó la notificación de las partes conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordeno publicar cartel de notificación.
En fecha 31 de julio de 2012, la parte actora consignó el cartel de notificación, por lo que a partir del primero de agosto de 2012, comenzó a contarse los diez (10) días de despacho para que los demandados comparezcan dentro dicho lapso para que se den por notificados y una vez transcurrido dicho lapso, comenzara a correr el lapso para que se ejerzan los recursos que consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Contra dicha sentencia interpuse en su debida oportunidad procesal recurso de apelación, es decir el 20 de septiembre de 2012.
En fecha 25 de septiembre de 2012, el Tribunal de la causa ordeno practicar computo por secretaria de los días transcurridos ante dicho Juzgado, desde el 30-07-2012, exclusive, hasta el 20-09-2012, inclusive, el cual estableció que transcurrieron ONCE (11) días de despacho, correspondientes a los días 31 de julio, 7, 8, 9, 10, 13, 14 de agosto y 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2012.
En base a lo anterior dicho Tribunal negó la apelación por considerarla extemporáneo, mediante auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2012, sin tomar en cuenta los tres (3) días que tiene la parte para apelar de la decisión, conforme al artículo 891 del cpc., una vez cumplidos los diez (10) días de despacho que establece el 233 del cpc.
Ahora bien ciudadano Juez, que de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, RECURRO DE HECHO ante su competente autoridad, para que ordene al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se oiga la apelación libremente o en ambos efectos, toda vez que el recurso de apelación fue introducido oportunamente, además que el auto que declara erradamente que la apelación es extemporánea produce gravamen irreparable…”
IV.- DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DEL RECURSO EJERCIDO.-
Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, así como de la interpretación de ésta, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2010, expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, donde se expresó:
“...Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “...Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza...”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “...de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.
...Omissis...
De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece al Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela...”. (Subrayado de este tribunal).
Dada la redistribución de competencias efectuada por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, conforme a la Resolución y fallo citado, se constata en lo que respecta a las condiciones de aplicabilidad, que la misma quedó supeditada a los asuntos cuya fecha de interposición sea posterior al 02 de abril de 2009, fecha en la cual fue publicada en Gaceta Oficial la referida Resolución. Ahora bien, en la sentencia fechada 04 de junio de 2012, que riela a los autos se constata en su parte narrativa que la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Pérdida del Beneficio de la Prórroga Legal, incoada por el ciudadano FLORIANO RUSO ZAMORA, en contra de los de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, donde surge el presente recurso de hecho, se interpuso en el año 2011, lo que se colige de su nomenclatura AP31-V-2011-001279, y del auto de admisión de fecha 20 de mayo de 2011; así como su auto de reposición fechado 28.10.2011; es decir, posterioridad a la fecha supra señalada; con fundamento en ello, este Juzgado Superior asumió por auto de fecha 10 de octubre de 2012, la COMPETENCIA para conocer del presente recurso de hecho. Así se establece.-
V.- TEMPESTIVIDAD DEL ANUNCIO DEL RECURSO DE HECHO.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho debe ser interpuesto ante el Tribunal de Alzada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del auto recurrido, en el caso bajo estudio, se recurre de hecho en contra de la providencia de fecha 25 de septiembre de 2012, que negó la apelación ejercida el 20 de septiembre del 2012, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2012, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento y pérdida del beneficio de la prórroga legal, sigue el ciudadano FLORIANO RUSO ZAMORA, en contra de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ. Ahora bien, por cuanto se aprecia de la constancia de Distribución del 1º de octubre de 2012, efectuada por ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se indicó expresamente el cómputo de los días de despacho transcurridos de conformidad con el calendario judicial llevado por los tribunales superiores, entre la fecha del auto recurrido y el ejercicio del recurso de hecho, donde estableció que transcurrieron tres (3) días de despacho, de lo que colige este juzgador su tempestividad. En consecuencia, este tribunal considera tempestivo el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, parte demandada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento y pérdida del beneficio de la prórroga legal, sigue en su contra el ciudadano FLORIANO RUSO ZAMORA. Así se decide.-
VI.- DEL MÉRITO DEL RECURSO DE HECHO.-
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El recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación, es la impugnación a la negativa de apelación o cuando éste se admite en el sólo efecto devolutivo. En este sentido ha señalado la jurisprudencia que el recurso de hecho, es sin duda alguna el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación. Establecido lo anterior y verificado los extremos del recurso, toca a esta Superioridad determinar si el recurso de apelación que intentó el abogado CARLOS KARIM MASRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, en contra del auto en fecha 25 de septiembre de 2012, debió oírse en ambos efectos; pues, denuncia el recurrente, su ejercicio oportuno, no obstante ello, por auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fechado 25 de septiembre de 2012, se declaró extemporánea la apelación ejercida en fecha 20 de septiembre de 2012, en contra de la decisión de fecha 04 de junio de 2012, a tenor de lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, lo que a criterio del apelante produce a sus representados un gravamen irreparable; dado que el tribunal de origen erradamente indicó mediante cómputo practicado por secretaría que habían transcurrido once (11) días de despacho; siendo que la notificación de sus representados fue practicada mediante cartel publicado en prensa, consignado por la representación judicial de la parte actora el 31 de julio de 2012, en razón de ello, el lapso de los diez (10) días de despacho para que sus representados comparecieran a darse por notificados, debió computarse a partir del 1º de agosto de 2012, y una vez transcurrido éste comenzaría a correr el lapso para ejercer los recursos pertinentes, lapso que el a-quo no atendió en conformidad con lo previsto en el artículo 891 y 233 del Código de Procedimiento Civil; razón por las cuales solicita sea oído el recurso de apelación negado por extemporáneo.
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Ahora bien, visto los argumentos explanados por el recurrente por ante esta alzada, es imperioso para este tribunal descender al análisis del iter-procesal acaecido en la causa luego de dictada la sentencia publicada fuera de su oportunidad legal, la cual acordó la notificación de las partes en conformidad con los lapsos establecidos en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil, según las actas del expediente -ver folios (58 al 76)- en tal sentido se precisan:
• En fecha 06 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, se dio por notificada del fallo dictado en fecha 04 de junio de 2012, de conformidad con los artículos 251 y 233, solicitó la notificación de su contraparte.
• En fecha 19 de junio de 2012, el a-quo mediante auto acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, con la finalidad de comunicarle que en fecha 04 de junio de 2012, se dictó sentencia en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento y pérdida del beneficio de la prórroga legal, sigue el ciudadano FLORIANO RUSO ZAMORA, en contra de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ.
• Mediante diligencia fechada 04 de julio de 2012, el alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, consignó boleta de notificación sin firmar, por cuanto resultó infructuosa la notificación ordenada.
• Por diligencia del 04 de julio de 2012, el ciudadano GEORGE JOSÉ CONTRERAS, en su carácter de alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia en el expediente que en fechas 02 y 03 de julio de 2012, se trasladó a practicar la notificación de los demandados y no fue atendido por persona alguna, no alcanzando la misión encomendada por el tribunal.
• En fecha 11 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia peticionó al a-quo, libre cartel de notificación a los fines de cumplir con la publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
• En fecha 20 de julio de 2012, el tribunal de la causa mediante auto ordenó librar cartel de notificación a los demandados ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, con la finalidad que comparecieran por ante el tribunal de la causa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en autos que del referido cartel se haga, con la finalidad de darse por notificados; que una vez transcurrido dicho lapso comenzaría a correr el lapso para que ejercieran los recursos que considerasen procedentes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
• Mediante diligencia del 26 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, peticionó al a-quo, le fuese entregado el cartel librado a los demandados, con la finalidad de dar cumplimiento con su publicación; en tal sentido dejó constancia de haberlo recibido.
• En fecha 30 de julio de 2012, la abogada OLGA FEBRES CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó por ante a-quo el cartel de notificación publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, en su edición del sábado 28 de julio de 2012.
• En fecha 20 de septiembre de 2012, la presentación judicial de la parte demandada, se dio por notificada y apeló del fallo dictado en fecha 04 de junio de 2012, indicando que la misma se encontraba viciada de nulidad con fundamento en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, asimismo señaló que la misma adolecía de las determinaciones indicadas en los artículos 243 y 244 eiusdem.
• En fecha 25 de septiembre de 2012, el a-quo ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30 de julio de 2012, (exclusive), fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora consignó por ante a-quo el cartel de notificación de la sentencia dictada, hasta el 20 de septiembre de 2012, (inclusive), fecha en la cual la representación judicial de la parte demandada apela de la sentencia de fecha 04 de junio de 2012, el cual se rindió por secretaría en los términos siguientes:
“…ERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que desde el día 30/07/2012, exclusive, hasta 20/09/2012, inclusive, transcurrieron ante este Tribunal ONCE (11) días de despacho, correspondientes a los días 31 de julio; 7,8,9,10,13,14 de agosto y 17,18,19 y 20 de septiembre de 2012…”
• El 25 de septiembre de 2012, el tribunal de la causa con sustento en el cómputo practicado por secretaria negó la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, indicando que dicha apelación era extemporánea, por cuanto habían transcurrido ONCE (11) días de despacho.-
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Visto lo acontecido con relación a la orden de notificación dispuesta en el fallo de fecha 04 de junio de 2012, así como los fundamentos planteados por la recurrida en el auto fechado 25 de septiembre de 2012, para negar por extemporáneo el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de septiembre de 2012, por el abogado CARLOS KARIM MASRIE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 25.009, en su carácter de apoderado judicial de los demandados ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, basado en cómputo practicado por Secretaría, indicando en tal sentido que desde el 30 de julio de 2012, (exclusive), fecha en que la representación judicial de la parte actora consignó el cartel a los autos, hasta el 20 de septiembre de 2012, (inclusive), fecha en la cual el apoderado judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación, había transcurrido un lapso de once (11) días de despacho. Ahora bien, observa este tribunal, del iter-procesal relacionado ut-supra, que la recurrida yerra al declarar extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, ello por cuanto del mismo cómputo en que se sustentó para declararlo extemporáneo, este tribunal determina su tempestividad; pues, según el cartel librado en fecha 20 de julio de 2012 y publicado en fecha 28 de julio de 2012, consignado a los autos el día 30 de julio de 2012, para que surtiera efecto legal, se le concedió a la parte demandada diez (10) días de despacho para que se diera por notificado; que una vez transcurrido dicho lapso, comenzaría a correr el lapso para que se ejercieran los recursos que considerasen pertinentes, de lo que colige este juzgador que la recurrida actuó erradamente al negar el recurso de apelación impetrado, dado que el lapso de los tres (3) días para apelar; no corren paralelos, al lapso de los diez (10) días para dar por consumada la notificación, sino una vez vencido este, ello en atención a las formas procesales que revisten el principio de legalidad, así como la prevalencia de la seguridad jurídica, dado lo dispuesto en el acto comunicacional fechado 20 de julio de 2012. Concluye este sentenciador, que el lapso para el ejercicio del recurso de apelación comenzó a transcurrir el 20 de septiembre de 2012 (inclusive), ya que el lapso de notificación transcurrió del 30 de julio de 2012, exclusive, hasta el 19 de septiembre de 2012, (inclusive), de lo que se observa que el recurso de apelación planteado en fecha 20 de septiembre de 2012, por el abogado CARLOS KARIM MASRIE, en su carácter de apoderado judicial de los demandados ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, se intentó tempestivamente, esto es, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así lo acontecido en la instancia inferior, este tribunal declara tempestiva, la apelación ejercida en fecha 20 de septiembre de 2012, por el abogado CARLOS KARIM MASRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 925.009, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, en consecuencia, debe revocarse el auto fechado 25 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación ejercida en fecha 20 de septiembre de 2012, en contra de la sentencia del 04 de junio de 2012, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento y pérdida del beneficio de la prórroga legal, sigue el ciudadano FLORIANO RUSO ZAMORA, en contra de los referidos ciudadanos.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal como garante de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes, dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena al Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oír en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 20 de septiembre de 2012, por el abogado CARLOS KARIM MASRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2012, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento y pérdida del beneficio de la prórroga legal, sigue el ciudadano FLORIANO RUSO ZAMORA, en contra de los ciudadanos ELIAS CHERRABE, BASILE AJAJ, de ser necesario aplique lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 eiusdem, teniendo como tempestivo el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de septiembre de 2012, por el abogado CARLOS KARIM MASRIE, en su carácter de apoderado judicial de los demandados ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ. Así se decide.-
VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de hecho, propuesto en fecha 1º de octubre de 2012, por el abogado CARLOS KARIM MASRIE, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.248, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.033.197 y V-15.369.269, respectivamente, en contra del auto fechado 25 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, en fecha 20 de septiembre de 2012, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2012, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento y pérdida del beneficio de la prórroga legal, sigue el ciudadano FLORIANO RUSO ZAMORA, en contra de los ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ.-
SEGUNDO: SE REVOCA, el auto recurrido fechado 25 de septiembre de 2012.-
TERCERO: Se ordena al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oír en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 20 de septiembre de 2012, por el abogado CARLOS KARIM MASRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos, ciudadanos ELIAS CHERRABE y BASILE AJAJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.033.197 y V-15.369.269, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2012, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento y pérdida del beneficio de la prórroga legal, sigue el ciudadano FLORIANO RUSO ZAMORA, en contra de los referidos ciudadanos, de ser necesario aplique lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como tempestivo el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de septiembre de 2012, por el abogado CARLOS KARIM MASRIE.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condena en costas.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2012, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. AP71-R-2012-000494
Interlocutoria/Recurso
Recurso de Hecho/Civil
Con Lugar/Revoca/“D”
EJSM/EJTC/Yoli
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez post meridiem (3:10 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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