REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de noviembre de 2012
Años 202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha doce (12) de noviembre del presente año, por la ciudadana Zoila Yolanda Rodríguez de Goncalves, titular de cedula de identidad Nº 4.442.809, debidamente asistida por el abogado Omar Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.434, mediante la cual apelo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2012, en la Acción de Amparo Constitucional (Directo), interpuesta por la ciudadana Zoila Yolanda Rodríguez de Goncalves, contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.; Este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 05 de noviembre de 2012, exclusive, hasta el doce (12) de noviembre del presente año, inclusive, fecha en que la accionante interpuso el recurso de apelación. Así como los tres (03) días de hábiles para ejercer el correspondiente recurso de apelación.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
RICHARS MATA
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 05 de noviembre de 2012, exclusive, hasta, el doce (12) noviembre de 2012 inclusive, han transcurrido un total de (05) días de la siguiente manera; Noviembre de 2012: martes (06), miércoles (07), jueves (08) viernes (09) y lunes (12), así como los tres (03) días de hábiles para ejercer el correspondiente recurso de apelación : noviembre del 2012, martes (06), miércoles (07) y jueves (08).-

EL SECRETARIO,

RICHARS MATA





















VGJ/RM/ kl
EXP N°. AP71-O.-2012-000033

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de noviembre de 2012
Años 202° y 153°

Visto el cómputo realizado por la secretaría del Tribunal se puede evidenciar que la apelación ejercida por la parte accionante ciudadana Zoila Yolanda Rodríguez de Golcalves fue de manera extemporánea, por cuanto el fallo dictado por este Tribunal fue en fecha 05 de noviembre del 2012, y la parte accionante interpuso el recurso de apelación en fecha 12 de noviembre del presente año.
Es por lo que este Tribunal considera oportuno trae a colación el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cual reza lo siguiente:
“… Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (03) días de dictado el fallo, …” subrayado del Tribunal.
En consecuencia transcurrido así el lapso de tres días hábiles establecido en el artículo 35 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de la interposición del recurso de apelación. Este Tribunal NIEGA, el recurso de apelación interpuesto la accionante en Amparo
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
RICHARS MATA






VGJ/RM/ kl
EXP N°. AP71-O.-2012-000033