REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º
Visto el escrito de fecha 09.11.2012, presentado por los abogados JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.370 y 91.726, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicita conforme a lo estipulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclaratoria y ampliación de la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 07.11.2012, en el sentido que se ordene librar oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, notificando de la mencionada decisión y de la nulidad de todo lo actuado a partir del día 12.07.2012, exclusive, lo que incluye claramente el oficio librado por el Juzgado aquo, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de fecha 16.02.2012, identificado con el Nº 2012-323, el cual cursa al folio 126 de la segunda pieza en el que se solicito se determinaran los bienes sobre los cuales seran practicadas la medida de embargo ejecutivo decretada mediante la sentencia de fecha 21.11.2006, este Tribunal a los fines de proveer observa: de una revisión a las actas procesales del presente expediente se evidencia que, la parte demandada solicita una aclaratoria sobre un punto que no fue el objeto de apelación, ya que el objeto apelado en si, fue la omisión de pronunciamiento respecto al reclamo formulado a la experticia complementaria del fallo, y por ende, no tendría nada que ver la comunicación antes señalada, por lo que el artículo 252 ejusdem, es muy preciso a la hora de poder solicitar aclaratoria o ampliación sobre la sentencia como una manera de cuestionamiento teniendo como base i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones y iii) rectificar errores de copia y ampliaciones; por lo tanto mal podría la parte peticionante solicitar dicha aclaratoria o ampliación. Sin embargo considera este Juzgador que la solicitud de la parte demandada debe ser realizada como consecuencia del resultado de la sentencia, pero no mediante aclaratoria de la misma y ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado niega la solicitud de aclaratoria y ampliación solicitada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VGJ/RM/edward
EXP: AP71-R-2012-000049