REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de noviembre de 2012.
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de Octubre del 2012, por el abogado Ghiselle Butròn Reyes, apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos Jorge Rachid, Maria Eugenia, Josefina Iyeni, Beatriz C. Yebaile Gargano y Maria T Gargajo de Yebaile; en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue en su contra los ciudadanos Silvia Dickson Urdaneta, Tyonny Linares Peraza y Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012); esta Alzada para resolver observa:
Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria, la cual no pone fin al Juicio, es por lo que este Tribunal Trae a colación un extracto de la Jurisprudencia Nº RC-61, de fecha 18 de febrero de 2008, expediente Nº 2007-627, en el Juicio de Carlos José Sarda La Roche, contra la sociedad mercantil Promociones Recreacionales Prados del Este, C.A,
“… De la decisión precedentemente transcrita se determina, que la sentencia origen del presente fallo es una interlocutoria que no resuelve el merito de la controversia; por lo tanto, no es una sentencia definitiva que pone fin al juicio o impide su continuación; ni es una interlocutoria con fuerza de definitiva ni tampoco una definitiva formal de reposición y por ende no es recurrible de inmediato en casacion…”
De allí, que la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 25 de mayo del 2012, es una sentencia interlocutoria la cual no pone fin al Juicio o impida su continuación, y ajustado al criterio Jurisprudencial antes señalada este Tribunal declara Inamisible el presente recurso de casacion, por cuanto no cumple con los requisitos establecido para su admisión
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/kl
EXP. Nº 10138