REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º
Vista la Transacción celebradas por las partes en el presente Juicio, en fecha 19 de octubre del presente año. Ahora bien, dicha transacción fue homologada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2012, así las cosas, en la referida transacción las partes solicitaron sea levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de octubre del 2010, sobre el inmueble propiedad del ciudadano Ricardo José Rivero Salcedo. Debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo de 2002, anotado bajo el Nº 48, Tomo 14, Protocolo Primero. En consecuencia este Tribunal acuerda en conformidad y ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de informarle de la suspensión de la referida medida.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.

Exp Nº 9821 VJGJ/RDM/kl
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
AÑOS 202° Y 153°
OFICIO N° 2012-A-
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL SEXTO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, con la finalidad del informarle que este Tribunal ordenó suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de octubre del 2010, sobre el inmueble propiedad del ciudadano Ricardo José Rivero Salcedo. Debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo de 2002, anotado bajo el Nº 48, Tomo 14, Protocolo Primero. A los fines que sea estampada la nota marginal correspondiente.
Remisión que se hace, a usted a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl
EXP: 10151