REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8402
PARTE DEMANDANTE: REBECA GONZALEZ HERNANDEZ y GUSTAVO ALFREDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.810.735 y 249.888, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ORLANDO DUQUE y RAFAEL RANGEL SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.907 y 48.917, en su mismo orden.-.
PARTE DEMANDADA: RITHO INDALECIO LOPEZ RONDON e INOTHA ELOINA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.234.242 y 12.385.572, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: MARIA RIOS ORAMAS, LUZ ELENA BELLO D`ESCRIVAN y RITHO INDALECIO LOPEZ RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.821, 20.032, y 56.110, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En fecha 28-05-2012, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 01-06-2012, compareció el apoderado de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 06 del mismo mes y año.-
En fecha 29-06-2012, el apoderado de la parte actora, mediante diligencia solicitó la habilitación del tiempo necesario entre las 6:00 a.m y las 7:00 a.m, a los fines de practicar la notificación de la parte demandada.-. Se acordó lo solicitado mediante auto de fecha 04-07-2012.-
Posteriormente, en fecha 16-07-2012, la alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación personal de la co-demandada INOTHA ELOINA DELGADO RODRIGUEZ, pero le fue imposible lograr la notificación del co-demandado RITHO INDALECIO LOPEZ RONDON.-
En fecha 18-07-2012 el apoderado de la parte actora solicitó la notificación del co-demandado mediante carteles publicados en prensa.-
En fecha 23-07-2012, se ordenó la notificación del co-demandado mediante carteles.-
En fecha 25-07-2012, el apoderado de la parte actora dejó constancia de haber retirado cartel de notificación librado, cuya publicación consignó en autos en fecha 27-07-2012.-
En fecha 27-07-2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 28-05-2012, se declaró Sin Lugar la apelación, Parcialmente Con Lugar la demanda y se Confirmó la decisión apelada, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 12-11-2012, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 28-05-2012, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se declara.-
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 28-05-2012, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8402
|