REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Doce(2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-011579
Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana XIOMARA MARGARITA MILANO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.111.821, asistida por el abogado HUGO DE LELLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.469, en su carácter de descendiente del causante, ciudadano PEDRO RAFAEL MILANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-613.551, fallecido ab-intestato el primero, en fecha 12 DE JUNIO DE 2006, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente que no consta anexos a la presente solicitud, ni las actas de nacimiento de la solicitante, ni el acta de defunción del De Cujus de quien se pretende la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos en consecuencia y vista la falta de actas documentales que fundamenten la causa objeto de la presente solicitud, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana XIOMARA MARGARITA MILANO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.111.821.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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