REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000511
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por el ciudadano BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1980, bajo el Nro. 33, folio 36 Vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A Sgdo, y el 18 de Marzo de 2008, bajo el Nro. 45, Tomo 41-A Sgdo. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PÉREZ IZAGUIRRE y FELIZ FERRER SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.507.218, V-11.862.095, V-8.789.121, V-3.950.298 y V-4.118.860 respectivamente, abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032 respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 01 de de Julio de 2000, anotado bajo el N° 12, tomo 43, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: constituida por la Sociedad Mercantil FABRICA DE SILLAS VENEZUELA FASIVEN C.A., domiciliada en la Carretera Petare-Santa Lucia, KM 17, Galpón Nro. 3, Urbanización Los Jabillos, Caracas, Estado Miranda, en fecha 13 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 79, tomo 234-A-Sdo. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 23 de Marzo de 2012, el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°45.021, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, incoó pretensión por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE SILLAS VENEZUELA FASIVEN C.A., siendo admitida por auto de fecha 26 de Marzo de 2012.
En fecha 12 de Abril de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano Omar Hernández, dejó constancia de haber sido infructuosa la citación personal de la parte demandada, por lo que la representación judicial mediante diligecia de fecha 10 de mayo de 2012, solicitó se libraren oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E)., siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 14 de mayo de 2012, cuyos oficios fueron debidamente entregados a las autoridades antes referidas, tal y como se desprende de diligencia efectuada por el Alguacil en fechas 23/05/2012 y 01/06/2012.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, la representación Judicial de la parte actora, abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.021, consignó escrito de transacción celebrado entre las partes en fecha 18 de octubre de 2012.
En fecha 07 de Noviembre de 2012 se dictó auto en el cual se negó la homologación a la transacción celebrada por las partes en fecha 18 de Octubre de 2012, toda vez que no constaba en las actas del expediente la autorización expresa por parte del Presidente de la parte actora, Entidad Financiera, Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, a los apoderados en la causa, para transigir en la misma, situación ésta que fue subsanada en diligencia de fecha 26/11/2012, mediante la consignación de la autorización respectiva, por parte de la representación judicial de la parte actora, abogado Antonio Castillo Chávez, identificado ut supra.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 18 de Octubre de 2012, por el abogado Antonio Castillo Chávez, identificado ut supra, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la autorización expresa cursante al folio noventa y cuatro (94), otorgado a los apoderados judiciales de la parte actora, abogados BETTY AGUIRRE, FELIX FERRER SALAS, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ y FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.980, 25.032, 45.021 y 37.993 respectivamente, Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Ocho Minutos de la Mañana (11:48 a.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.

LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE