REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-M-2012-0000014
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE); Instituto Autónomo creado por Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, y regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Ley número 1526, de fecha 3 de noviembre de 2001.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.075.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos, ANTONIO JOSÉ PELLEGRINO MAROTTA y SERGIO PELLEGRINO PERUCCI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.525.839 y 12.357.160, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ESTEBAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.315.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES seguida por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra ANTONIO JOSÉ PELLEGRINO MAROTTA y SERGIO PELLEGRINO PERUCCI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.525.839 y 12.357.160, respectivamente.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 29 de febrero de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente representada por profesional del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, así como, la apoderada de la parte actora tiene facultades expresas para transigir, desprendiéndose de la respectiva autorización por FOGADE, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 11 de octubre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Patricia,,,