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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  05 de noviembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP31-S-2012-007173
 
 SOLICITANTES: FREDDY LENGINO CONTRERAS MOLINA y OMAIRA MERCEDES HURTADO, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.252.681 y  V-7.298.683  respectivamente.-
 ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANNA BUSSOLOTTI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.680.
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima  del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 SENTENCIA: Definitiva.-
 I
 ANTECEDENTES
 Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos FREDDY LENGINO CONTRERAS MOLINA y OMAIRA MERCEDES HURTADO, debidamente asistidos por la Abg. Anna Bussolotti, todos  supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.-
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del estado Guárico, en fecha doce (12) de septiembre  de 1996, y su último domicilio conyugal fue en Avenida Carlos Guinand Sandoz, bloque 3, edificio 2, piso 12, apartamento 12-03, Ruperto Lugo,  Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha no  procrearon hijos.
 Admitida como fue la solicitud en fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 16 de octubre de 2012, no objetando  nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
 II
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan  la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 III
 DISPOSITIVA
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FREDDY LENGINO CONTRERAS MOLINA y OMAIRA MERCEDES HURTADO, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.252.681 y  V-7.298.683  respectivamente.-
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Registro Civil del estado Guárico, en fecha doce (12) de septiembre  de 1996.-
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 FBB/yvette.-
 
 
 
 
 
 
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