REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 7 de noviembre de 2012
Años: 201º y 153º

Expediente Nº 2012-000324

PARTE ACTORA: TERRA MARIS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 3 de de abril de 2008, bajo el Nº 30, Tomo 15-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, MIGUEL ANGEL MORA COLMENARES, LUIS EMILIO ALVAREZ y JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.237.777, V-10.174.508, V-4.669.894 y V-10.814.154, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos 105.858, 58.585, 140.181 y 99.499, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 2007 y modificados sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de septiembre de 2008, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el Nº 17, Tomo 85-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO ARTEAGA ESCALANTE, PEDRO PALACIOS RHODE, EDUARDO ORTEGA RUIZ, HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, CAROLA ROJAS, VICTOR ORELLANA y ALEXANDRA CORDOVA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.881.033, V-10.333.546, V-6.816.613, V-12.626.855, V-18.587.850, V-17.926.755 y V-17.977.535, respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajos los Nº 48.155, 48.180, 39.112, 89.553, 164.092, 164.091 y 145.491, también respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO DE LA APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO.

I
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, oyó en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) de octubre de 2012, por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TERRA MARIS, C.A., en contra del auto dictado por ese Juzgado en fecha dos (2) de octubre de 2012, que declaró con lugar la oposición a la medida de embargo preventivo.
Mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2012, se fijó para el día de despacho siguiente a la referida fecha, la celebración de la audiencia oral y pública.
En diligencia presentada ante esta Alzada en fecha seis (06) de noviembre de 2012, por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARRILLO, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil TERRA MARIS, C.A., expresó lo siguiente:
“…/…en nombre de mi representada DESISTO de la apelación planteada en fecha 9 de octubre de 2012 en contra de la decisión proferida por el Tribunal a quo, de fecha 2 de octubre del mismo año, por cuanto el buque que fue objeto de la misma, zarpó de puerto venezolanos a su desguace en puerto de la República Dominicana, por lo que no tiene sentido insistir en la medida de Embargo Preventivo, en tal razón en nombre de TERRA MARIS C.A: solicito se le imparta homologación….”.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de la homologación del desistimiento efectuado en fecha seis (6) de noviembre de 2012, por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO CARRILLO, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil TERRA MARIS, C.A.
Observa esta Superioridad que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo, el autor venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En este sentido, si bien el artículo 263 antes mencionado, aplica a la demanda como causa principal, las partes a fin de evitar trámites procesales innecesarios, que causen cargas laborales a los tribunales de manera injustificada; así como evitar condenatorias en costas que traerían perjuicios a sus respectivos representados, pueden desistir de las apelaciones planteadas, por lo que de manera análoga se aplicaría lo dispuesto en el artículo in comento, otorgando de esta forma al juez de alzada, facultad para dar por consumado el acto y proceder a su homologación.
De igual forma, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
Por otra parte, consta en los autos que el profesional del derecho ciudadano, FRANCISCO ANTONIO CARRILLO, es apoderado judicial de la sociedad mercantil TERRA MARIS, C.A., según se evidencia del documento poder que le fue conferido y que fue consignado mediante diligencia, inserto en copia simple en el presente expediente, en los folios del ciento quince (115) al ciento dieciocho (118), el cual llena los extremos exigidos por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole facultades al mencionado abogado para desistir.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, homologar el DESISTIMIENTO efectuado en el presente recurso ordinario de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del desistimiento del presente recurso ordinario de apelación interpuesto en contra del auto que declaró con lugar la oposición a la medida de embargo preventivo de fecha dos (02) de octubre de 2012, efectuado por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO CARRILLO, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil TERRA MARIS, C.A., razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre del año 2012, siendo las 9:30 de la mañana.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

En esta misma fecha, siendo las 9:35 de la mañana, se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia. Es todo.-
EL SECRETARIO


ALVARO CARDENAS MEDINA


FVR/acm/mt.-
Exp. 2012-000324