REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001631
PARTE ACTORA: OLY SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 10.783.702.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 63.410 y 148.078
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ORBIS SIGLO XXI C.A.; Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de Diciembre de 2006, el cual quedo anotado bajo el número 11, tomo A-138-A-Qto INVERSIONES Y REPRESENTACIONES HIGH CLASS 2007 C.A; Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 2007, el cual quedo anotado bajo el número 70, tomo A-133-A-Qto ORGANIZACIÓN OM 1110 C.A; Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 2005, el cual quedo anotado bajo el número 17, tomo A-1204-A-Qto EDI INVERSIONES SETROR 1816 C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2006, el cual quedo anotado bajo el número 11, tomo A-138-A-Cto, Sociedad Mercantil, CORPORACION BUSINES 111005 C.A, quienes se encargan de la explotación del fondo de comercio denominado RESTAURANT EL BUDARE DEL SAMBIL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: DECRETO DE EJECUCIÒN FORZADA
Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana Lisbeth Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la demandante OLY SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 10.783.702, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada en la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Después de un análisis de las actas procesales, se evidencia que las demandadas CORPORACION ORBIS SIGLO XXI, C.A., INVERSIONES y REPRESENTACIONES HIGH CLASS 2007, C.A., ORGANIZACION OM 1110, C.A., EDI INVERSIONES SETROR 1816 C.A, CORPORACION BUSINES 111005 C.A, quienes se encargan de la explotación del fondo de comercio RESTAURANT EL BUDARE DEL SAMBIL, no realizaron el cumplimiento voluntario de la sentencia, ya que el auto de ejecución voluntaria fue fijado en fecha 16 de noviembre de 2012.
Así mismo, es pertinente señalar que el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo consignada en autos en fecha 29 de octubre de 2012, por la experto contable LENOR RIVAS, arroja la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 223.159,88).
Por lo anteriormente expuesto, se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA DE LA SENTENCIA, en contra de las empresas mercantiles CORPORACION ORBIS SIGLO XXI C.A; Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de Diciembre de 2006, el cual quedo anotado bajo el número 11, tomo A-138-A-Qto INVERSIONES Y REPRESENTACIONES HIGH CLASS 2007 C.A; Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 2007, el cual quedo anotado bajo el número 70, tomo A-133-A-Qto ORGANIZACIÓN OM 1110 C.A; Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 2005, el cual quedo anotado bajo el número 17, tomo A-1204-A-Qto EDI INVERSIONES SETROR 1816 C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2006, el cual quedo anotado bajo el número 11, tomo A-138-A-Cto, Sociedad Mercantil, CORPORACION BUSINES 111005 C.A, quienes se encargan de la explotación del fondo de comercio denominado RESTAURANT EL BUDARE DEL SAMBIL, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 479.793,74).
La suma anterior, comprende el doble de la suma condenada que es la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis mil trecientos diecinueve bolívares con setenta y seis céntimos ( Bs. 446.31976), más el 15 % por concepto de costas procesales sobre la cantidad de doscientos veintitrés mil ciento cincuenta y nueve bolívares con 88/100 (Bs. 223.159,88), lo cual da un total por costas procesales de treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.33.473,98).
En caso de embargar dinero en efectivo, será por la cantidad adeudada que corresponde al monto de doscientos veintitrés mil ciento cincuenta y nueve bolívares con 88/100 (Bs. 223.159,88), más las costas procesales calculadas en un 15% que asciende al monto de treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.33.473,98), lo cual da un total a embargar por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 256.633, 86).
Se ordena cancelar a las empresas demandadas ut supra identificadas, los honorarios del experto contable LENOR RIVAS, titular de la cédula de identidad número 4.029.211, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,00), por la experticia complementaria del fallo, consignada en autos en fecha 29 de octubre de 2012.
En mérito de las consideraciones precedentes, se fija la ejecución forzosa para el día TRECE (13) de DICIEMBRE de 2012 a las 9:30 a.m, a tenor de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Yorman García Martínez
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