| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De  Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
 
 Caracas,  siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002190
 
 OFERIDO: NELSON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 10.262.094.
 
 ABOGADO ASISTENTE  DEL OFERIDO: AURYMAR IBARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 129.821.
 
 OFERENTE: INVERSIONES VELICOMEN, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20.12.1982, quedando anotada bajo el No. 83, Tomo 157-A-Pro.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: ALFREDO BORJAS MENESES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo  el número 146.815.
 
 MOTIVO: OFERTA  REAL DE PAGO
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
 
 Visto el escrito de fecha  uno (01)  de noviembre de dos mil doce (2012), contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago,  las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito  la cantidad de Bs. 24.186,69, habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 13.502,62. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la de disponer del derecho en  litigio. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y  se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez venza el lapso para ejercer los recursos de ley contra el presente fallo. A petición de las partes, se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.
 
 PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 202º y 153º
 
 La Juez,
 
 La Secretaria,
 Abg. Carmen Leticia Salazar B.
 
 Abog.  Amanda Blanco
 
 
 
 
 |