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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-L-2007-001021
 PARTE ACTORA: PEDRO IDELFONZO URBINA BOSQUE
 APODERADOS: NO CONSTITUYO
 PARTE DEMANDADA: HEMSCA
 MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Solicitud de Calificación de Despido, en fecha 07 de marzo de 2007.
 En fecha 09 de marzo de 2007, este Tribunal dio por recibido la Solicitud de Calificación de Despido.
 En fecha 12 de marzo de 2007, este  Tribunal admitió  la Solicitud de Calificación de Despido en cuanto ha lugar en derecho y ordenando el emplazamiento de la demandada mediante cartel de notificación, a los fines de su comparecencia a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar
 En fecha 22 de marzo de 2007, se presenta actuación del Alguacil Jorge Rausseo, en la cual informa del resultado negativo de la notificación.
 En fechas 02 de abril de 2007 y 09 de febrero de 2009, este Tribunal mediante auto instó a la parte actora a consignar la dirección exacta de la empresa demandada, a fin de lograr una efectiva notificación.
 En fecha 02 de julio de 2012, se dicta auto de abocamiento, en virtud de mi designación como Juez Temporal de este Juzgado.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 07 de marzo de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA. Primero:  LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano: PEDRO IDELFONZO URBINA BOSQUE contra la empresa: HEMSCA. Segundo: A los fines de garantizar el derecho a la defensa se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 La Juez
 El Secretario
 Abg. Evely Farías
 Abg. Oscar Castillo
 
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:14 a.m.
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Oscar Castillo
 
 
 
 
 
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