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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal (42°) Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, catorce de noviembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-001792
 PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.
 APODERADO: MARIA FATIMA DA COSTA
 PARTE OFERIDA: JOSE AZUAJE
 PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
 
 Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 04 de octubre de 2011.
 
 En fecha 04 de octubre 2011, se da por recibido y, se insto a la representación judicial del oferente a consignar el poder original o las copias certificadas del poder que acredite la representación judicial de la parte oferente, dado que el Instrumento Poder que corre inserto a los autos curas en copia simple.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 04 de octubre de 2011., hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real de pago presentada por la empresa PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. a favor del ciudadano JOSE AZUAJE. Asimismo este Tribunal ordena librar boleta de notificación al oferente, a los fines de informar sobre dicha decisión
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Evely Farias Paz
 
 Abg. Oscar Castillo
 
 
 
 
 
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