REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (42°) Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-001740
PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A
APODERADOS: DANIEL ALBERTO FRAGIEL, ADRIANA VIRGINA BRACHO y MARIA FATIMA DA COSTA
PARTE OFERIDO: PEDRO JOSE GUERRA LUGO
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 27 de septiembre de 2011.

En fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal deja constancia que procederá a apreciar la OFERTA REAL DE PAGO, con posteridad a que conste en autos el poder original o la copia certificada del poder que acredite la representación Judicial de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 27 de septiembre de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la empresa: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A, a favor del ciudadano: PEDRO JOSE GUERRA LUGO. Asimismo este Tribunal ordena librar boleta de notificación al oferente, a los fines de informar sobre dicha decisión-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.



La Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz


Abg. Oscar Castillo