REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21-L-2012-001445

PARTE ACTORA: LUIS BALLESTEROS Y ANTONIO CUEVAS, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. 4.274.698 y 3.396.084 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: EUCLIDES FUGUET BORREGALES Y ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.247 y 22.107 respectivamente.

DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO)

APODERADOS JUDICIALES: (NO CONSTA EN AUTOS IDENTIFICACIÓN ALGUNA).

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 18 de abril de 2012, por los abogados EUCLIDES FUGUET BORREGALES Y ELIETH JIMENEZ DE FUGUET en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS BALLESTEROS Y ANTONIO CUEVAS en contra de la sociedad mercantil FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2012. Posteriormente en fecha 09 de agosto de 2012 (folio 45 de la pieza Nro.1), el Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, tras la incomparecencia de la parte accionada en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora. Verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió a este Tribunal conocer la presente causa. Por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, siendo recibida en fecha 27 de septiembre del año en curso. Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2012, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 08 de noviembre de 2012, en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por los ciudadanos LUIS BALLESTEROS y ANTONIO CUEVAS, en contra la demandada FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (FUNDASEO), ambas partes suficientemente identificadas a los autos, y por ende terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.-, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente: Que sus representados comenzaron a prestar servicio para el Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas, y posteriormente fue publicado n Gaceta Oficial N° 35.150 de fecha 10 de febrero de 1993, conforme a decreto 2808 mediante el cual autoriza la creación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para crear una Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO),sostiene que el objeto de la presente demanda es la aplicación de sus representados la jubilación de conformidad con las actas convenios, las cuales modifican la Convención Colectiva del Trabajo, correspondiente a las siguientes cláusulas: “El instituto se compromete a no egresar a ningún trabajador del instituto, bajo ningún concepto hasta tanto no se les canceles las deudas presenta en el punto 1 del acta”, “A los efectos del calculo de la pensión de jubilación que otorgará al Instituto, se incluirá una prima del cinco por ciento (5%) sobre el salario normal a los trabajadores que efectivamente se acojan al beneficio de jubilación”, “El Instituto conviene en seguir otorgando a sus obreros el derecho de jubilación en las siguientes condiciones: Los obreros que hayan cumplido quince (15) años de servicio dentro del instructivo, pasan a gozar del beneficio de Jubilación, con el disfrute semanal del 100% del salario integral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y un (30%) más sobre las prestaciones sociales, así mismo conviene computar para los efectos la jubilación, en el tiempo de servicio por el trabajador en cargos anteriores, en organismos públicos nacionales, estadales, municipales o en cualquiera de los ramos ejecutivas, legislativas y judiciales, también le serán concedidas jubilaciones son límite de edad, ni años de servicio”, que la presente acción se trata de personas de personales de escasos recursos económicos que dedicaron parte de su vida a la labor de recolección de basura, exponiéndose a sus riesgos de focos infecciosos por la contaminación que genera los desechos sólidos por su descomposición y en razón de ello, solicita la Jubilación conforme lo previsto en los artículos 80 y 89 ordinales 2-4 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 10 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Estando en su debida oportunidad legal se deja constancia que la representación judicial de la parte accionada no presentó escrita de contestación de la demanda, pero por ser una institución en donde el Estado tiene total Interés, y por gozar e prerrogativas y privilegios, se tiene que compareció negando y rechazando la demanda.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora y la demandada en la audiencia oral de juicio en fecha 08 de noviembre de 2012, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Así lo reitera la en sentencia Nº 0424 de fecha 10 de mayo de 2005, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que al efecto dispuso:

“…resulta pertinente advertir que actualmente, sí es posible, por voluntad del legislador, el desistimiento de la acción en el marco del artículo 151 -primer aparte- de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…desistimiento de la acción que destaca la Sala es un desistimiento tácito que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión. Así se establece.

En este mismo orden de ideas, tomando en cuenta el dispositivo y el criterio jurisprudencial antes descrito, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el accionante plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por los ciudadanos LUIS BALLESTEROS y ANTONIO CUEVAS, en contra la demandada FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (FUNDASEO), ambas partes suficientemente identificadas a los autos, y por ende terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.- Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, REMITASE, NOTIFIQUESE A LA PROCURADURA GENERAL DE LA REPÚBLIA SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil Doce (2012). Años 202° y 153°.

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ

Abg. HECTOR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-


Abg. HECTOR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

RF/rfm
Asunto Nro. AP21-L-2012-001445