REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2012-000112

DEMANDANTE: ALFONSO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.096.210.
ABOGADAS DEL DEMANDANTE: ROSSIBEL CORDOBA, CARLA DANIELA PEROZO y NEREIDA CAROLINA CAHUAO, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 168.193 y 154.203.

PARTE DEMANDADA: HENRY AMADOR NAVARRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.675.257.
APODERADO DEL DEMANDADO: ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.893.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, CARLA DANIELA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.193, actuando en representación del ciudadano ALFONSO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.096.210, domiciliado en el Municipio Petit del Estado Falcón; y el escrito presentado por el ciudadano HENRY AMADOR NAVARRO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 3.675.257, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio, ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.893; estando dentro de la oportunidad procesal, se verifica sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, tal como lo estipula el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO PRIMERO. MERITO FAVORABLE:
En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales; en aplicación del criterio seguido por la Sala de casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba, ya que una vez que han sido evacuadas las pruebas, las mismas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Además que constituye una obligación de todos los jueces, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales

CAPITULO SEGUNDO: PRUEBA TESTIMONIAL:

Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, conforme lo prevé el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia los testigos promovidos podrán declarar en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que fije este tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanos EUSTOQIO JOSE MENDOZA y ASDRUVAL JOSE OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.475.416 y 15.916.870; domiciliados en el Municipio Cabure del Estado Falcón. Así se decide.

CAPITULO SEGUNDO: DOCUMENTALES:
1.- Del Acta original levantada por la Sala de Reclamo, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 22 de febrero de 2012, expediente No. 020-2012-03-000066; suscrita por la Jefe de la Sala Laboral, abogada DAMARIS ALEMAN, y las partes intervinientes.
El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERA PROMOCION. PRUEBA DOCUMENTAL:
Del ejemplar original de Recibo de Pago de fecha diciembre del año 2011, elaborada por HENRY NAVARRO, a nombre del ciudadano; por el total de asignaciones de Bs. 5.850; por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales; con nota de Recibí conforme por LUGO ALFONSO, CIN 3.096.210.

SEGUNDA PROMOCION: PRUEBA TESTIMONIAL:

Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo previsto en el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia los testigos promovidos podrán declarar en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que fije este tribunal. En este sentido podrán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanos JUAN ROSELIANO JIMENEZ GONZALEZ, MOISES GUADALUPE MEDINA MONTENEGRO y ANTONIO JOSE MEDINA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.508.555, 13.724.921 y 20.295664; domiciliados en el Municipio Petit del Estado Falcón. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada CARLA DANIELA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.193, actuando en representación del ciudadano ALFONSO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.096.210, domiciliado en el Municipio Petit del Estado Falcón. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.893, actuando en nombre del ciudadano HENRY AMADOR NAVARRO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 3.675.257, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Falcón.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 23 de noviembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO