REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)
ASUNTO N° KP02-L-2012-607
PARTE ACTORA: DANNY PASTORA AMARO LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.020.741
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES AMARO, ORANGEL BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 143.935 y 138.781
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA FARMAHOSPITAL C.A., representada por sus accionistas ciudadanos ARMANDO ROMERO Y CLAUDIA ROMERO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.176.504 y 17.858.116
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO ARMANDO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.765
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 01 de NOVIEMBRE del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante su apoderada MARIA DE LOS ANGELES AMARO. Por la demandada comparece su representante legal ciudadano ARMANDO ROMERO debidamente asistido por el abogado CIRO ARMANDO PIÑERO, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 65.000,0), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante por los conceptos generados durante la vigencia de la relación laboral que se mantuvo vigente desde el 01/6/1999 hasta el 29/2/2012, y que se corresponden con los siguientes: Bono Nocturno, Horas Extras nocturnas, Días Feriados laborados, Prestación de Antigüedad e intereses, Días adicionales por antiguedad, Vacaciones y días adicionales, Bono vacacional y días adicionales y utilidades, así como la incidencia generada por los conceptos extraordinarios en estos últimos beneficios mencionados y la indemnización por despido injustificado. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante dos (2) cheques uno por la cantidad de Bs 20.000,00 y el otro por la cantidad de 45.000,00, distinguidos bajo los Nº 11579663 el primero y el segundo 36579662, del Banco Banesco, a nombre de la apoderada de la actora abogada María Amaro, quien se encuentra debidamente facultada para ello conforme a poder que riela e autos.
Por su parte la representación de la trabajadora expone que en nombre y representación de su poderdante, manifiesta estar conforme con los recalculos efectuados, indicando que está de acuerdo en llegar a un acuerdo de mediación para dar por terminada la presente reclamación, por lo que acepta la propuesta de pago formulada por la demandada, por lo que recibe conforme los dos cheques arriba identificados, señalando que con este pago se dan por cancelados los conceptos adeudados a su poderdante y que se encuentran referidos a Bono Nocturno, Horas Extras nocturnas, Días Feriados laborados, Prestación de Antigüedad e intereses, Días adicionales por antigüedad, Vacaciones y días adicionales, Bono vacacional y días adicionales y utilidades, así como la incidencia generada por los conceptos extraordinarios en estos últimos beneficios mencionados y la indemnización por despido injustificado.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:50 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG ALBA ARANGUREN
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