REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º




ASUNTO: KP02-L-2010-411


PARTE DEMANDANTE: GERARDO FRANCISCO NOGUERA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.918.173

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL VILLEGAS Y NELSON LEDEZMA, inscritos en el IPSA bajo el N° 108.651 Y 55.976

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA LA LLUVIA DE ORO, inscrita en fecha 21/03/1994, bajo el Nº 40 Tomo 4-B, de los Libros de Protocolización llevados ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDICSON MUJICA Y JOHANNA LEON, inscritos en el IPSA bajo el N° 47.956 Y 72.129

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA ESTIMACION DEFINITIVA



La incidencia que da origen a la presente sentencia, se causa cuando por auto de fecha 23 de julio de 2012, se ordeno agregar a los autos, la experticia complementaria del fallo, ordenada en sentencia firme, cuya elaboración estuvo a cargo de la MARIA PATRICIA ZEPEDA, quien se encuentra inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el C.P.C. Nro. 47985.

En fecha 27 de julio de 2012 (folios 264 y 265); la representación judicial de la parte demandada, interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando estar inconformes por las siguientes razones:

 La experta tomó erróneamente, el último salario base para el cálculo de Antigüedad, cuando lo correcto era el devengado mes a mes, según lo presentado en el libelo y fijado en la sentencia del Juzgado Superior.
 Así mismo resaltan, que el error en el salario base de cálculo de las prestaciones sociales, trajo como consecuencia que se calculara de forma errada las horas extras, días feriados y utilidades.
 Exponen, que las incidencias del bono vacacional y de las utilidades que debió utilizar la experta, es la del salario que corresponde a dichos conceptos en cada periodo, a pesar de que su pago fue condenado a pagar con el último salario
 Que igualmente la experta, incurrió en un error al calcular la indemnización sustitutiva de preaviso, ya que toma la antigüedad del trabajador como de diez (10) años y este solo tenía de antigüedad nueve (9) años.
 Y finalmente agregan, que no descontó del cálculo de la indexación judicial, los periodos correspondientes a los recesos judiciales.


En fecha 30.07.2012, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados BEATRIZ SANTANA Y WILFREDO ECHEVERRIA.

En fecha 28.09.2012, comparecen los expertos designados y las partes del proceso, llevándose a cabo una reunión conjunta con la Juez, la cual tuvo por objeto la revisión de la experticia reclamada, así como fijar los parámetros a los expertos, dada la impugnación presentada. En dicha reunión los designados proporcionaron, a la juez, el asesoramiento necesario para la revisión de los puntos impugnados y reclamados en la experticia complementaria presentada por la Licenciada María Patricia Zepeda. De igual manera se procedió a la juramentación de los expertos revisores y la fijación de sus honorarios. Por lo que en fecha 06.11.2012, consignan el informe de revisión, mediante el cual realizan diversas observaciones.

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, como punto previo, efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen, que solicita el Juez, con el fin de cuantificar la decisión tomada; debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ello debido a que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Visto esto, la juzgadora, para proceder a calificar la experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación; solicito la asistencia de los licenciados BEATRIZ SANTANA Y WILFREDO ECHEVERRIA; identificados en los autos; en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante, para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo.

Así las cosas, en fecha 28 de septiembre, al momento de juramentar a los expertos revisores designados, la juez conjuntamente con las partes, procedieron a efectuar la revisión del informe presentado por la licenciada María P. Zepeda, constatándose inconsistencias del mismo, tales como: el error en la base salarial para efectuar el cálculo de la Prestación de Antigüedad, así como las horas extras y días feriados, la cuantificación de días en el pago de la indemnización sustitutiva de preaviso. Y finalmente se observa que la experta, efectivamente, no descontó los lapsos de paralización de la causa, ordenado en las sentencias ut supra señaladas.

En tal sentido y en atención a las observaciones encontradas, en dicha acta, se fijaron de mutuo acuerdo entre las partes, y con la anuencia de la juez, los parámetros que utilizarían los designados para presentar un informe de revisión. Esto con el propósito de que la juez proceda, a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en las sentencias firmes recaídas en la presente causa.

Para decidir se observa:

Considera esta Juzgadora, que los argumentos en que fundamenta la parte demandada la impugnación de la experticia complementaria del fallo, realizada por la licenciada María P Zepeda, tienen asidero legal, toda vez que la referida experticia contable, presenta incuestionables elementos que la certifican cómo inaceptable; por lo que la juzgadora DECLARA QUE EN LA MISMA SE ENCUENTRAN VICIOS O IRREGULARIDADES, QUE LA INVALIDAN. Y así se decide.

En consecuencia, se procede a efectuar la estimación definitiva del monto condenado a pagar al ciudadano Gerardo Francisco Noguera Mendoza, por la empresa Ferretería la Lluvia de Oro, compartiendo para ello, la juzgadora, los cálculos efectuados por los expertos revisores y valorando el Informe de revisión presentado por los Licenciados WILFREDO ECHEVERRIA y BEATRIZ SANTANA, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.

Para efectuar y determinar la estimación definitiva de los montos condenados a pagar en sentencia firme, la juez pasa a considerar todos y cada uno de los parámetros fijados en la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo, que ratifica la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, así como los acordados por las partes en el acto de juramentación de los expertos revisores; tomando en cuenta la normas de orden Publico que rigen en la materia laboral.

-Así tenemos que para el cálculo de las PRESTACIONES SOCIALES (articulo 108 LOT), se utilizo el salario de cada periodo, devengado por el demandante, con sus correspondientes alícuotas y para el cálculo de los intereses que esta genero, se tomo en cuanta la tasa activa, conforme a lo establecido en el literal b) del articulo 108 LOT, por cuanto así quedo establecido en sentencia firme que riela al folio doscientos diecisiete (217) de la primera pieza del presente expediente. Los cálculos se encuentran desarrollados a los folios 24,25 y 26 de la segunda pieza del expediente.

- Para las HORAS EXTRAS: solo deberán cuantificarse las 100 horas anuales condenadas por el Juzgado de juicio y el Juzgado Superior. Y para los DIAS FERIADOS, corresponderá cuantificar los días condenados y señalados debidamente en el libelo de demanda. Los cálculos se encuentran desarrollados a los folios 17, 18, de la segunda pieza del expediente

-Para el cálculo de las VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES: se tomara el último salario devengado por el trabajador, tomando para ello en cuenta las incidencias que generaron las horas extras condenadas y los días feriados, todo ello conforme a la doctrina dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Los cálculos se encuentran desarrollados a los folios 18 y 19 de la segunda pieza del expediente

-Para la INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: será calculado sobre la base del último salario integral devengado por el trabajador, tomando en consideración lo ut-supra señalado. Los cálculos se encuentran desarrollados a los folios 17 de la segunda pieza del expediente

-Y para la cuantificación de la INDEXACIÓN JUDICIAL, e intereses moratorios se procedió a descontar los periodos correspondientes a los recesos judiciales y al reposo de la Juez Tercero de Juicio abogada Nathaly Alviarez. Los cálculos se encuentran desarrollados a los folios 20 y 21 de la segunda pieza del expediente, donde se aprecia los días a indexar, previo las deducciones de los días de paralización de la causa y el reposo medico de la juez del juzgado Tercero de Juicio.

Todos y cada uno de los conceptos condenados se encuentran debidamente detallados y calculados en el informe de revisión que presentaron los expertos revisores y que riela a los folios desde el 11 al 26 de la segunda pieza del presente expediente. A continuación se presenta cuadro resumen:


CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Prestación de antigüedad desde 12/12/2000 hasta 31/03/2009 9.642,65
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 5.228,58
Indemnización Art. 125 LOT 10.374,83
Indemnización Régimen Prestacional de Empleo 3.857,40
Vacaciones y Bono Vacacional desde 2000 al 2009 12.254,96
Utilidades desde 2000 al 2009 6.192,76
Horas Extra Condenadas 2.035,53
Días Feriados 1.108,07
MONTOS Y CONCEPTOS CONDENADOS A MATERIALIZAR PREVIA INDEXACIÓN JUDIIAL 50.694,78
Intereses Moratorios 9.680,92
Indexación Judicial sobre Antigüedad y sus Intereses 9.068,61
Indexación Judicial sobre conceptos condenados 14.555,86
TOTAL CONDENADO A PAGAR EN PRESTACIONES MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 10/11/2011 84.000,18


DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: La Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y está fuera de los límites del fallo.

Segundo: Queda establecido que el monto definitivo condenado a pagar al ciudadano GERARDO FRANCISCO NOGUERA MENDOZA, por parte de la empresa FERRETERÍA LA LLUVIA DE ORO, es de BOLIVARES OCHENTA Y CUATRO MIL CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS/ 84.000,18), tal como quedo debidamente señalado en la parte motiva de esta decisión.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO




LA SECRETARIA

ABG. ALBA CAROLINA ARANGUEN