PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2012-1127
PARTE ACTORA: YOHANNA CAROLINA SEQUERA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.817.476
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DEL MAR MUJICA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.881
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL TEIDE & CIA, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.168
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de noviembre del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada MARÍA DEL MAR MUJICA SALAZAR. Por la demandada comparece su apoderado ANNIA OSAL, ambas identificadas en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES ONCE MIL EXACTOS (Bs. 11.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por los conceptos de prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionadas años 2009 y 2010, utilidades 2010 y bono alimentación. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos señalados y demandados. En el día de hoy se cancela la cantidad ofertada, mediante cheque de Nº 19583505, del Banco Mercantil, a nombre de la demandante.
Ahora bien, en cuanto al beneficio demandado referente a la acreditación por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del aporte del año 2006, que le fue descontado a la accionante durante la prestación del servicio en la empresa Carrocerías el Teide C.A., mi representada se compromete a gestionar ante el órgano competente dicho aporte. En tal sentido, y en aras de garantizar efectivamente el cumplimento de esta obligación, las partes acuerdan que por cuanto este compromiso, constituye una obligación de hacer, que no depende exclusivamente de la empresa demandada, darán un compas de espera máximo de 6 meses, contados a partir del mes de enero del 2013, lapso donde se realizaran todas las gestiones legales necesarias para lograr la efectiva acreditación del beneficio. En caso de ser necesario o ser requerido, se procederá a dejar constancia en la presente causa, mediante escritos o diligencias.
Por su parte la representación de la trabajadora demandante señala que en nombre y representación de su poderdante, acepta la propuesta formulada por la apoderada de la Sociedad Mercantil demandada; por lo que conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo. De igual forma señala estar conforme y de acuerdo con lo expuesto en el punto del beneficio de la seguridad social; para lo cual indica, que en caso de que se requiera de la presencia, firma o diligencia alguna por parte de su poderdante, se compromete a prestar la misma.
Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el cumplimiento efectivo de la inclusión de los aportes a la seguridad social demandados por la trabajadora. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
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