REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
_____________________________________________________________________
ASUNTO: KP02-L-2012-1674
DEMANDANTE: DAHAELYS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.550.414 y de éste domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARTÍNEZ PACHI C.A
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
SENTENCIA: Interlocutoria (Inadmisible)
De la revisión de las actas del proceso, se observa que en fecha 26 del presente mes y año, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procedió a dar entrada a solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por el ciudadano, DAHAELYS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.550.414 y de éste domicilio, contra Sociedad Mercantil MARTÍNEZ PACHI C.A, procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la Admisión de Ley.
Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de demanda, observa que el demandante señala que laboraba en el cargo de Supervisor de Obra, desde el 29/10/2012 hasta el 19/11/2012, fecha en que es despedido injustificadamente de su puesto de trabajo. Ello significa que para la fecha del despido, la antigüedad del trabajador era de tan solo 20 días de labores.
Pues bien, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, para que un trabajador posea estabilidad Laboral requiere que este tenga UN (1) MES laborando para un mismo patrono y tal como se evidencia de los autos, el trabajador demandante alega haber tenido tan solo 20 días de labores. Esta situación lo hace carecer del derecho a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos. Y así se decide.
DECISION
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DAHAELYS RODRIGUEZ, identificado en autos.
Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del Mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
Abg. ALBA CAROLINA ARANGUREN
EMEP/emep
|